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viernes, 11 de noviembre de 2016

''Justicia y ganadería en Santa Fe (Río de la Plata) a fines del siglo XVIII'', en Revista de Historia, España, 18/08/2016. ISSN 2385-5312

  El cuidado de las poblaciones y ganados en las zonas rurales de frontera siempre ha sido de interés primordial para las autoridades hispano-coloniales. Y la región correspondiente al Litoral Rioplatense no era la excepción. Por un lado, es lógico pensar en estos inconvenientes que tuvieron las instituciones gubernamentales citadinas (Cabildos, gobernadores, luego virreyes, entre otros), debido a las enormes distancias existentes entre éstas y los pagos y partidos más distantes que se encontraban situados en la campaña. Por otra parte, las jurisdicciones asignadas a los alcaldes de la Santa Hermandad (vecinos designados por los alcaldes capitulares en el caso de Buenos Aires y Santa Fe, los cuales cumplía diversas funciones de justicia, administración y policía) eran demasiado extensas para su posibilidad de alcance.
     En una sociedad fundamentalmente rural, el carácter de las prácticas productivas fue agrícola-ganadero. En cuanto a la ganadería, fue un área de gran importancia para las poblaciones, por varias razones: en el caso de la ganadería vacuna, por el abasto de carne, venta de ganado en pie, la producción de cueros destinados al mercado externo, y la elaboración de otros productos como la grasa y el sebo para las transacciones comerciales e intercambios en las ferias locales y regionales dentro del espacio peruano; y en el caso de la mular, ésta se destinaba casi exclusivamente a los mercados del Norte, por ser las mulas un recurso indispensable para la explotación argentífera del Potosí. En este aspecto, los jueces rurales no podían estar al margen, y por eso trataron de tomar medidas y sanciones contra el robo de haciendas, así como también sobre su regulación y usufructo. Los cabildos de las ciudades coloniales nombraban jueces de campo y vecinos comisionados con funciones políticas y judiciales (algunas de las cuales se superponían con las de los alcaldes de la Santa Hermandad) para mejorar la administración de las áreas rurales de la jurisdicción.
  En la Castilla del siglo XV  se definía a los alcaldes de la Santa Hermandad como funcionarios que sólo actuaban por los delitos cometidos en la campaña, y no en las ciudades, a menos que los delincuentes rurales se refugien en ellas. Las funciones de éstos vecinos se centraban fundamentalmente en el campo y  no debían dejar de lado el control del ganado y de la delincuencia, y además no cambiaron demasiado entre lo establecido por los Reyes Católicos y lo que se podía llegar a percibir en el Río de la Plata hacia fines del S. XVIII. Entre los problemas más significativos que se presentaron en esta región, podría mencionarse el robo de ganados, el cual causaba daños a los productores y al sistema económico. Dentro del mismo, la yerba mate de las Misiones y el ganado vacuno y mular de las estancias santafesinas se erigieron como las más importantes fuentes de recursos de la región.
  Los comisionados eran designados para realizar múltiples tareas, como la persecución de la ‘‘vagancia’’, lo cual está directamente vinculado a la economía rural, ya que se necesitaba reclutar de una u otra forma a éstos ‘‘vagos’’ para que trabajaran en las diferentes explotaciones rurales (cosechas, recogidas de ganado, vaquerías, cosechas, etc.), o bien como hombres para las milicias y la protección de la frontera. A su vez, no era extraño que se los relacionara directamente con los robos de ganado. Sin embargo, es conveniente señalar que no solamente se dedicaban a éstos problemas, sino que las funciones variaban según las coyunturas regionales: en el Litoral, a modo de ejemplo, se podía ver a los de jueces de las Misiones efectuando el decreto de expulsión de los jesuitas, designando a los nuevos administradores y párrocos, y confeccionando los inventarios de bienes.



  Entre 1789-1800 los robos de ganados, los conflictos por la posesión de los mismos y los problemas que causaban los ‘‘vagos’’ tuvieron un  destacable protagonismo en las intervenciones del ayuntamiento de Santa Fe, ya que fue un período de frecuentes delitos de este clase, a los cuales se les daba particular atención porque afectaban directamente a la economía y las poblaciones de la región. Según el cabildo, los jueces debían cuidar, celar y vigilar precisamente sobre la persecución y exterminio de todos los ladrones y gente perniciosa que se hallen y se encuentren estén establecidos en todo el distrito que abraza sus nombramientos aprehendiéndolos y remitiéndolos a esta ciudad a disposición de cualquiera de los dos juzgados con el correspondiente parte. Por ejemplo, en 1800 el virrey informó su representación ante el gobierno municipal de los cuantiosos robos de ganado que experimentaban en aquel entonces los hacendados del pago de Coronda. Pidió que se le informara si era necesario nombrar comisionados en Cruz Alta, Arroyo del Monje, Barrancas, La Saladas, Bragado, Las Lomas, Chañares y Cululú. Asimismo, se especificó que los designaría ‘‘para celar los robos de ganado’’.
  Además les correspondía organizar las expediciones armadas y controlar los permisos que tuvieran los vecinos para hacer las recogidas de ganado y las faenas para sebo, grasa y cueros. En 1799, por ejemplo, el Alguacil Mayor presentó las diligencias obradas con motivo de la denuncia que el comisionado de Ascochingas había formulado contra Luis Zapata, ante lo cual el cabildo decidió condenarlo a las costas, y para que no volvieran a ocurrir estos excesos, resolvió ordenar a los jueces pedáneos y comisionados que ninguna persona efectuara recogidas sin licencias, las cuales deberían presentarse ante el funcionario correspondiente.
  Por otra parte, no faltan los casos en los cuales se ocuparon directamente de la persecución de la ‘‘gente ociosa’’: en 1791, el municipio mandó a que todos los comisionados registraran a  todos los vecinos de sus partidos, y que a aquellos que identificaran como ‘‘vagos, sin haciendas y fincas’’, les impusieran un plazo de 4 días como mucho para que se fueran de la jurisdicción. En mayo de 1800, los comisionados, junto con los hacendados del lugar formaron un fondo destinado a satisfacer la necesidad de armas y municiones.
  Estas intervenciones tenían que ver con la necesidad de hombres para las prácticas ganaderas y al mismo tiempo de evitar los daños sobre ellas. Hay que destacar que los funcionarios de justicia intervinieron sobre diversos aspectos. Entre otras cosas, debían controlar que las recogidas de ganado se hicieran con las licencias correspondientes, y asegurarse de que todas las cabezas reunidas fueran destinadas a los corrales de las estancias, y luego dieran noticia a los hacendados para que cada uno fuera a buscar lo que era suyo, separando los orejanos y los animales de marcas desconocidas para que el concejo determinara qué hacer con ellas. En 1797 el comisario de Ascochingas notificó haber embargado las haciendas que había recogido Manuel Ignacio Díaz de Andino. El cabildo dejó la medida sin efecto y decidió que se entregara a los animales de la recogida a sus dueños, y el resto de ellos y los de marcas conocidas, ‘‘con las crías que estén mamando’’. Los animales grandes orejanos serían aplicados para el costo de dichas recogidas, y el resto de ellos y los de marcas desconocidas, quedarían a disposición del municipio.  Hay que agregar que éstas recogidas no se hacían solamente sobre los vacunos dispersos. Si bien la producción de cueros y el abasto de carne representaban algo destacado para la economía de la época, la importancia de los demás tipos de ganado no era despreciable, destacándose los caballos, yeguarizos y mulares, vinculados fundamentalmente a los mercados del Norte.
  Éstas atribuciones también las tenían a mayor escala los alcaldes de la Hermandad: a mediados de 1800, ante la información levantada por el de Coronda y el comisionado de Las Lomas sobre la representación de Francisco Falcón, se ordenó que éste devolviera a Judas Tadeo Vergara las yeguas de su propiedad (que se había llevado en su ausencia), y que el comisionado reintegrara al demandante los animales que le tenía embargados; en enero de 1791, se hizo mención de las repetidas quejas que formulaban los vecinos de la campaña por los continuos robos de ganado y desórdenes que los alcaldes de la Hermandad no podían atender en toda su jurisdicción, en virtud de lo cual el virrey autorizó la designación de 3 jueces pedáneos por oficio del 14 de febrero de 1789. Por lo que puede apreciarse en estos ejemplos, parece ser que los ambos oficiales de justicia no se yuxtaponían, sino que más bien se complementaban.
  En conclusión, podría afirmase que: a) Los nombramientos por parte del cabildo de Santa Fe fueron bastante frecuentes en este período, marcados por los conflictos entorno a los conflictos por la propiedad y usufructo del ganado, tanto vacuno como mular y yeguarizo; b) En la mayoría de los casos registrados, se mencionan las funciones de los jueces pedáneos y comisionados vinculados a la ganadería, debido a su importancia; c) Las comisiones o atribuciones que recibían éstos vecinos con respecto a la ganadería eran amplias y diversas: organizar recogidas de ganado, cuidar de los robos, controlar las haciendas, revisar las marcas luego de las recogidas, distribuir los animales entre sus dueños, asegurarse de que las cabezas que tuvieran marcas fueran destinadas a sus verdaderos dueños y que los orejanos fueran enviados a la ciudad para que los miembros de la sala capitular decidieran que hacer con ellos, y custodiar que nadie que no tuviera licencia capitular pudiera hacer recogidas, entre otras cosas; d) Otro punto importante tiene que ver con la persecución de ‘‘vagos’’ por parte de éstas autoridades, con el fin de mantener segura la campaña. Sin embargo, se ha visto que la seguridad no era el único fin que perseguían los jueces pedáneos y comisionados, sino que éstos ‘‘vagabundos’’ servían como mano de obra dentro de las unidades productivas rurales, y fundamentalmente como oficiales para las milicias en las zonas de frontera con diversos grupos aborígenes; e) Si bien los comisionados y jueces pedáneos eran designados por las autoridades citadinas para controlar la situación de los pagos y partidos rurales, respectivamente, no estaban solos a la hora de actuar frente a cuestiones importantes como el robo de ganados, las recogidas, las faenas y la persecución del ‘‘vagabundaje’’. Como se ha visto, hay casos en los cuales actuaron en forma de complementariedad con los alcaldes de la Santa Hermandad, funcionarios militares y eclesiásticos; f) Aunque las funciones entorno a la ganadería no fueron las únicas que tenían, éstas fueron de mucha atención para éstos jueces, para el cabildo y la población en general. Hay que tener en cuenta que la explotación del ganado vacuno (cueros, grasa, sebo, carne, etc.) y mular (venta de ganado en pie en los mercados del norte), fueron fundamentales para el funcionamiento de ésta economía principalmente agropecuaria, la cual se encontraba inserta dentro del ‘‘espacio peruano’’, cuyo principal centro económico estaba compuesto por la explotación argentífera del Alto Perú (principal producto de exportación desde América hacia Europa). Y la ganadería estaba claramente orientada en este sentido. A su vez, la ganadería bovina era primordial para el abastecimiento local y regional de productos pecuarios, de allí que se preocuparan por controlar los rodeos, las recogidas y faenas, y de controlar la redistribución y propiedad del ganado.


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Fuentes
  Archivo General de la Provincia de Santa Fe (AGPSF): Actas del Cabildo de Santa Fe (ACSF): Expedientes Civiles, T. 149, f. 3-4, 33-33v, 38-38v; Tomo XV B, f. 358-364v, 536-538v; Tomo XVI B, f. 457-460v, 467-467v, 470-470v, 541-542; Varios documentos 1637-1816, L. 20, f. 5-7v, 12v; Tomo XVII B, f. 462-462v.









 


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