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miércoles, 10 de agosto de 2016

''El mercado de la grasa y el sebo en Buenos Aires colonial: actividades productivas, precios y regulaciones durante la primera mitad del siglo XVIII'', en Revista Raíces, Uruguay, Nº 188, Junio de 2016.

El mercado de la grasa y el sebo en Buenos Aires colonial: actividades productivas, precios y regulaciones durante la primera mitad del siglo XVIII
Mauro Luis Pelozatto Reilly

Introducción: el cabildo y el mercado local
  En el Río de la Plata colonial, la ganadería vacuna tenía al menos dos orientaciones mercantiles principales para sus productos, entre las cuales una era el abasto del mercado local. El mismo, como se puede apreciar en las fuentes, no carecía de importancia para los vecinos y autoridades de la ciudad y la campaña. Sin dudas, las medidas económicas de los alcaldes ordinarios y las órdenes que éstos daban a las autoridades rurales (alcaldes de la Hermandad, comisionados, etc.), estaban directamente relacionadas al aseguramiento de la disponibilidad de carne, grasa y sebo para cocinar suficientes para satisfacer las demandas de los habitantes de la urbe y su inmediata campaña.
  El ayuntamiento colonial fue una institución política con amplias y múltiples atribuciones, las cuales repercutían sobre distintos aspectos de la vida de sus vecinos y habitantes. Como bien lo definieron Fradkin y Garavaglia, en el marco de un estudio general sobre la región del Río de la Plata dentro del espacio colonial, el cabildo fue ‘‘una de las corporaciones que poseyó la trayectoria política más determinante en el mundo hispano americano’’, ya que dentro del mismo no solamente se veían reflejados los intereses político-económicos y las tensiones entre los miembros de los grupos dominantes, sino que además este cuerpo municipal controlaba todo lo vinculado a los servicios, la regulación y provisión de los mercados y las obras públicas, más allá de sus funciones como ‘‘Cabildo, justicia y regimiento’’, tales como la resolución de conflictos judiciales en primera instancia a cargo de los alcaldes ordinarios[1]. Precisamente en este artículo, nos concentraremos en analizar y caracterizar las intervenciones capitulares dentro de una de las áreas de intervención enumeradas anteriormente: el abasto local, en donde el ganado vacuno, la carne y otros productos vinculados tuvieron un peso muy importante a lo largo de este período. A partir de la lectura y el análisis de documentos del cabildo porteño, se intentarán elaborar datos, estadísticas y ejemplos de utilidad para reflejar la importancia del mercado de los productos pecuarios dentro de la jurisdicción. Tomando como referencia las actas del cabildo santafesino, se podrán apreciar tanto la intervención del gobierno municipal como la relevancia del tema dentro de otro punto perteneciente al espacio rioplatense.
  Hablando puntualmente de las funciones del ayuntamiento hispano-colonial en estas cuestiones, es bastante amplia la disponibilidad de fuentes bibliográficas con son útiles. Existente investigaciones que se ocuparon de esta temática para otros puntos de la América colonial. Oscar Peláez Almengor, quien se enfocó en las funciones del cabildo de Guatemala, destacó la intervención del mismo a través del rastro (matadero), la organización de las carnicerías, el nombramiento de proveedores y la fijación de precios sobre los productos[2]. Por su parte, Amado Guerrero Rincón, quien estudió las finanzas y administración de las mismas por parte del concejo municipal de la ciudad de San Juan de Girón (Nueva Granada), clasificó dentro de las funciones del campo económico que tenía esta corporación a la regulación del abasto, el comercio, los precios, arancelamientos y el control de pesos y medidas para el mercado local[3]. Para otras  regiones, los estudios sobre el cabildo y sus iniciativas en torno al abasto de carne y otros géneros del abasto han sido más cuantiosos, sobre todo para la Nueva España, destacándose trabajos como el de Enriqueta Quiroz sobre el caso de la ciudad de México a comienzos del siglo XVIII, a lo largo del cual señala importantes características que se analizarán en este capítulo: la concepción del abasto en función del ‘‘bien común’’ siguiendo una lógica humanista y mercantilista al mismo tiempo, la existencia de una sociedad colonial con intereses heterogéneos en el mercado de los bienes pecuarios, una política local que debía negociar entre las partes interesadas, la figura del obligado y sus características, la importancia que tenía para el cabildo el abastecimiento de carne, la designación de funcionarios especialmente para intervenir sobre este mercado, los factores que intervenían en los acuerdos de precios, el carácter y los objetivos de las diversas medidas tomadas y la intervención directa del municipio en la provisión de ganado para la obtención de carne[4].
  Empero, a la hora de tomar aportes de las fuentes bibliográficas, no podemos dejar de lado una realidad innegable: la relación entre el ayuntamiento y el abasto de los efectos agropecuarios tiene sus orígenes en la Castilla bajomedieval y moderna. No es el objetivo principal de esta investigación reseñar la totalidad de los libros y artículos que hay sobre el tema, de los cuales seguramente existen muchos (desde estudios generales a casos puntuales, o de distintos recortes cronológicos), sino que lo importante es rescatar elementos que sean de utilidad para el análisis de nuestras fuentes y sus datos. Por ejemplo, Gloria Lora Serrano, en su estudio sobre la ciudad de Plasencia durante la Baja Edad Media, realizó una valiosa reconstrucción del cabildo, sus intervenciones sobre el abasto de carne y sus mercados, la regulación de otros productos como los cueros, la grasa y el sebo, la relación entre los criadores y el cabildo, el establecimiento de lugares de comercio habilitados, la construcción de corrales y del matadero, las tareas desempeñadas por los carniceros, la relación entre las crisis agrícolas y el abasto de productos del vacuno, el control ejercido por la oligarquía citadina, la existencia de acuerdos entre las partes por los precios, pesos, medidas y comercio, entre otras cuestiones[5]. José Bernardos Sanz, en un estudio para el Reino de Castilla de la Edad Moderna, también destacó las distintas alternativas mercantiles para el ganado vacuno y la intervención municipal, estableciendo proveedores de carne, controlando los precios y el comercio. Además, resalta la existencia de distintos tipos de proveedores, la incidencia de rendimientos estacionales, los distintos parámetros que se tenían en cuenta a la hora de fijar los precios, la administración del abasto por parte del cabildo en forma directa, y la rigidez estructural de la oferta ganadera característica del Antiguo Régimen[6].


Las faenas para hacer sebo y grasa: licencias, controles y restricciones
  Entre otras cosas, el ayuntamiento tenía la facultad de otorgar licencias o permisos a los vecinos criadores que quisieran realizar faenas destinadas a la elaboración de piezas de sebo y grasa. Los casos sobre ello abundan: en el año 1724, Jorge Burjes presentó un pedido para hacer grasa y sebo en Montevideo, prometiendo que traer dichos productos para el abasto de Buenos Aires, por lo que se le dio licencia durante 4 meses[7]. Ese mismo año se mostró un memorial por don Joseph Gutiérrez en el cual pedía que se le diera permiso para elaborar sebo y grasa, y siendo que no había un obligado establecido para dicha tarea, el municipio decidió darle licencia por dos meses con el compromiso de que trajera sus productos al mercado bonaerense, dejando para él solamente lo que necesitara para su consumo. Además se le dio permiso para hacer hasta 100 cueros con el ganado que iba a utilizar para hacer la grasa y el sebo[8]. El capitán Francisco Navarro pidió al cabildo licencia para hacer algo de sebo y grasa en la Banda Oriental, para consumo familiar. Se le dio licencia por dos meses para que extrajera sebo y grasa del ganado cimarrón con la condición de que trajera productos para el abasto[9].  Juan Jofre pidió lugar al cabildo el 20 de marzo de 1725 para poder hacer sebo y grasa por tres meses en la Banda Oriental, el cual se le otorgó con el condicionante de que concurriera al ayuntamiento a buscar el pase necesario para hacerlo[10]. Al año siguiente, llegó un pedido de permiso por Joseph de Mansevillaga para poder hacer 80 piezas de sebo y grasa, y otro de Jorge Burjes para hacer 100 piezas, los que fueron aprobados con la aclaración de que enviaran los productos al abasto de Buenos Aires[11]. A Juan de Soria de le dieron permiso para hacer 50 piezas de sebo y grasa en la Banda Oriental durante 3 meses, pero obligándole a que trajera dichos géneros al abasto de la ciudad, siendo el fiel ejecutor el encargado de la distribución de los mismos[12].
 Sin lugar a dudas, las licencias ocuparon una buena parte de las medidas sobre esta área (Ver gráfico Nº 1). Por ejemplo, entre 32 en las cuales se tomaron medidas directamente sobre el abasto de sebo y grasa a lo largo de este período (un promedio de una por año), en 23 (71,9%) se trataron licencias para hacer ciertas cantidades de piezas de uno y otro producto, y en todas los miembros del cabildo se esforzaron en especificar que los géneros debían traerse obligatoriamente para el abasto local. El resto de estos cabildos se dedicaron a problemáticas como los excesos cometidos en las faenas, el control de precios y de la comercialización.
  Hay ejemplos de controles de producción, como cuando el 17 de junio de 1726 se leyó una carta presentada por don Joseph de Esparza, quien había sido nombrado diputado para controlar las vaquerías en la otra banda del río, en la cual informaba la conclusión del conteo de cueros y la remisión de 16 sacos de sebo y 9 pelotas de grasa que le había embargado a don Francisco de Celis. Se ordenó que el sebo y la grasa quedaran en manos del mayordomo de la ciudad[13].  En 1740 el cabildo mandó a los comisionados a que prohibieran la saca de sebo y grasa por los perjuicios que seguirían de no evitarse la misma[14]. Mientras que dos años después se dio representación por el procurador general sobre las extracciones que había de ganado vacuno hacia afuera de la jurisdicción, como para que se impidieran las faenas de sebo y grasa, para lo cual había presentado un escrito al gobernador, para evitar los desórdenes que esto ocasionaba proponiendo que se hiciera el repartimiento de ganado entre los criadores para que pudieren matar en el matadero según las posibilidades de cada uno[15].
  A su vez, el cuerpo se encargaba de la regulación del abasto de productos vinculados al sebo y la grasa, como cuando en 1733 se mencionaba como, a causa de la falta de ganados y como consecuencia de grasa y sebo, había vecinos que no encontraban las velas y  el jabón que necesitaban[16]. Otro tema, aunque muy poco tratado, fue el de los embargos por sobrecargas de navíos, cuyo único encontrado se dio en 1733, cuando los capitulares sacaron al Real Asiento de Inglaterra 100 quintales de sebo colado por el motivo mencionado[17]. En definitiva, podríamos sostener que se trataron varias problemáticas en torno a la producción, aprovisionamiento y comercio de sebo y grasa, aunque la supremacía de la concesión o regulación de licencias por parte del ayuntamiento resulta innegable. Dentro de todas las medidas que se tomaron sobre el ganado vacuno y el mercado local, estos temas sólo fueron superados por los del abasto de carne (dedicadas a problemas como el remate del derecho del abasto, la organización de las carnicerías, la construcción del matadero y las negociaciones por los precios, entre otras cosas) 
  A su vez, hubo diferentes intervenciones capitulares sobre la grasa y el sebo. Una de ellas fue el arancelamiento, es decir, la fijación de precios para estos productos. En este caso, a diferencia de la carne y la res en pie (cuyos valores monetarios se acordaban con los proveedores, como veremos más adelante), la grasa y el sebo eran valuados en el marco de los aranceles del mercado local, por lo general una vez en todos los años analizados. Por ejemplo, en 1735 decidieron que se vendieran las 2 y ½ libras de grasa a 1 real, mientras que el arroba de sebo se estableció en 4 reales. Asimismo, dentro del arancel se pueden observar otros productos directamente vinculados a estos, como el jabón (blanco y negro, valuados a 1 real por unidad) y las velas (8 unidades por 1 real)[18]. Al año siguiente, se volvieron a dar los precios de la misma manera, quedando las velas, grasa y sebo en los mismos valores, mientras que los jabones (tanto el blanco como el negro), bajaron a 2 barras por 1 real[19]. El procedimiento continuó de la misma manera durante todo el período analizado. 
  En lo que respecta a los ejemplos anteriormente descriptos, podemos arribar a algunas conclusiones sobre las medidas capitulares:
ü  Durante el período en el cual se estaban extinguiendo las vaquerías tradicionales, el cuerpo daba licencias para hacer piezas de sebo y grasa con una considerable frecuencia.
ü  Los permisos y el derecho de abasto de estos productos solían estar acompañados de condicionamientos, fundamentalmente el de traer el total de las piezas, o una parte, para el mercado de la ciudad.
ü  Lo anterior conduce a sostener que el sebo y la grasa también eran útiles para las necesidades de la población porteña y el consumo local. Podría pensarse en que dichas faenas estuvieran vinculadas a la fabricación de productos de consumo artesanales como las velas y los jabones, característicos del uso cotidiano.
  Si uno avanza más en el tiempo a lo largo del período estudiado, las iniciativas mantienen una estructura muy similar. Sin embargo, parece ser que no siempre se procedía de la misma manera. Más bien, la sala capitular debía adaptarse a diferentes situaciones coyunturales, lo cual se veía reflejado en sus medidas. Recuérdese que durante este período se estaba produciendo la extinción definitiva del cimarrón en la Banda Occidental de la campaña bonaerense, y que se estaba pasando al predominio de otras prácticas productivas como las recogidas de ganado, las cuales comenzaron a expandirse, sobre todo en los campos de la Banda Oriental, ‘‘a efectos de iniciar o aumentar los rodeos de vacunos domésticos. Simultáneamente no se habla más de ganado cimarrón y sí de alzado, o sea escapado al control de los pastores’’[20]. En este contexto, es lógico pensar en que las medidas del ayuntamiento se orientaran al control de las cantidades de animales disponibles para hacer sebo y grasa, puesto que también había otras necesidades principales como el ganado en pie, la carne y los cueros de exportación. Por ejemplo, el ya citado caso de 1740 se ve a los municipales ordenando a los comisionados  que prohibieran la saca de sebo y grasa por los perjuicios que seguirían de no evitarse la misma[21]. Dos años más tarde, se dio representación por el Procurador General sobre las extracciones que había de ganado vacuno hacia afuera de la Jurisdicción, como para que se impidieran las faenas de sebo y grasa, para lo cual había presentado un escrito al Gobernador, para evitar los desórdenes que esto ocasionaba proponiendo que se hiciera el repartimiento de ganado entre los criadores para que pudieren matar en el matadero según las posibilidades de cada uno[22]. En conclusión, bien podría decirse que entre 1740-1742 hubo la necesidad de limitar las extracciones de ganado para la elaboración de piezas de sebo y grasa, ya sea porque escaseaba o porque había una mayor demanda de carne y cueros, lo cual llevó a los cabildantes a optar por la limitación de licencias para los fines mencionados primero.
  Ahora bien, ¿qué sucede si se observa esta problemática a nivel regional? Por ejemplo, si tomamos el caso del cabildo de Santa Fe, correspondiente a una zona donde también el consumo de carne y otros derivados del bovino eran importantes para el mercado local (sobre todo el de la ciudad), podría apreciarse que las políticas en torno a ello no eran muy diferentes a las tomadas por su par bonaerense. Los casos similares recorren toda la mitad del siglo XVIII: a principios de 1723, por ejemplo, el cuerpo designó al capitán Andrés de la Bastida para evitar los desórdenes que se cometían en las faenas de sebo y grasa, para verificar que las recogidas se hicieran bajo el número autorizado y evitar las clandestinas[23]. Ese mismo año, en el marco de la limitación de las vaquerías y recogidas a solo 4 por año (en realidad se realizaron 16, desobedeciendo a las autoridades), se explica bien claro que el cabildo era el encargado de dar las licencias para hacer sebo y grasa[24]. En 1727, recibieron licencia los vecinos Pedro de Zevallos y Pedro de Mendoza, sin imposiciones significativas[25]. Dos años más tarde, cuando se le dio permiso a Antonio Monzón, se aclaraba que era vecino del pueblo de Santo Domingo, pero tampoco hay especificidades con respecto a qué debía hacer con las piezas[26]. Sin embargo, no por esto debemos pensar en que la sala capitular santafesina no se ocupara de asegurar el abastecimiento de productos rurales para su mercado interno, sino que habría que encontrar la explicación de la menor cantidad y frecuencia de licencias en una menor disponibilidad de ganado para hacer elaboraciones. Como muestra de ello, en algunas oportunidades el concejo municipal tuvo que cerrar las vaquerías y explotaciones de ganado, como lo hizo en 1723, 1728, 1732 y 1737. En este sentido, si bien el ganado cimarrón existió hasta 1750 (año en el cual se dio la última acción sobre el mismo en Santa Fe, tomando como referencia los planteles existentes en la otra banda del Río Paraná), hubo más períodos de suspensiones que en Buenos Aires.
  A modo de cierre en esta parte, habría que decir que el cabildo de Buenos Aires era un órgano activo en lo vinculado a la entrega o negación de licencias para hacer piezas de sebo y grasa, lo cual variaba según la disponibilidad del ganado. En el caso de Santa Fe, podría sostenerse que esto se ve mejor, en cuanto hay más posturas negativas por parte de los cabildantes, sobre todo vistas en la veda por meses e incluso varios años de las recogidas de ganado y matanzas en general (lo que no quiere decir que esto se respetara, ni mucho menos). Lo que coincide en ambos casos es el papel protagónico del municipio en el ejercicio de control sobre de las faenas, notándose en el caso porteño un mayor ímpetu en asegurar la provisión de géneros para el abasto.



Los precios de los productos pecuarios a lo largo del período
  Otro tema que resulta fundamental a la hora de intentar comprender las consideraciones del cabildo a la hora de implementar políticas económicas, es el de los precios para el mercado local, y en específico los de la carne, la grasa y el sebo. Este apartado parte de la idea de que los precios eran regulados por las autoridades citadinas para controlar el consumo y en cierta forma impedir los excesos en las faenas, debido a que, como ya se vio, era indispensable mantener el abastecimiento de estos productos. A su vez, tomamos el concepto de mercado regulado que plantean autores como Dupuy y Flores, entendiendo al abasto de carne como una de las preocupaciones principales para la institución desde la Castilla medieval[27]. Asimismo, hay que encuadrar al aprovisionamiento de carne bajo la concepción del bien común como una postura humanista (ya que se buscaba el bienestar de todos los habitantes de la jurisdicción en relación a dicho servicio) y al mismo tiempo mercantilista, debido a que los intereses económicos de la Corona también pesaban, sobre todo a la hora de intervenir sobre el mercado y los precios[28]
  Siguiendo esta línea de pensamiento, no era para nada extraño encontrarse al cuerpo municipal fijando los precios a los cuales se venderían los diversos efectos en los puestos de la ciudad.  A modo de ejemplo, en 1725 se mandó a que se matara cada vaca por 10 reales, el ganado en pie valdría 12 reales por cabeza y a 14 para los navíos, la grasa y el cuero a un real por pieza[29]. Por otro lado, también evaluaba y controlaba los precios a la hora de recibir las mejores posturas para el abasto, como cuando en 1734 Francisco Díaz Cubas la hizo ofreciendo la carne a 2 reales por cuarto, el cuero a 4, el sebo y la grasa a 6, y 3 lenguas a medio real. Finalmente le concedieron dicho abasto[30]. O también, como era la regla general, solían fijarse directamente los precios de los productos del abasto urbano. Esto se hacía prácticamente todos los años, aunque sólo se puede ver en las actas de los años 1735 y 1736, cuando se dispusieron de la siguiente manera:

Cuadro Nº 1: Aranceles del abasto de Buenos Aires (años 1735-1736)[31]
Productos
Precios (en reales)
Pan blanco (3 libras)
1
Pan bazo (6 libras)
1
Semillas (6 libras)
1
Vino añejo (frasco)
10
Vino ordinario (frasco)
8
Aguardiente (frasco)
11
Miel (frasco)
12
Yerba (1/2 libra)
1 (1 ½)
Tabaco de hoja (1 libra)
4 (5)
Azúcar rubia (1 libra)
2 (3)
Azúcar blanca (1 libra)
3 (5)
Azúcar negra (1 libra)
1 ½
Tabaco de media hoja (1 libra)
3
Ají (1 almud)
5
Porotos (1 almud)
3 (4)
Lentejas (1 almud)
2 (4)
Garbanzos (1 almud)
8
Maní (1 almud)
3 (4)
Pasa de higo (1 libra)
1
Pasa de uvas (1 libra)
1 (2)
Velas (8 unidades)
1
Huevos (8 unidades)
1
Jabón blanco (2 panes)
1
Jabón negro (2 panes)
1
Grasa (2 ½ libras)
1
Sebo (1 arroba)
4
Aceite (frasco)
12 (2 pesos)
Vinagre (frasco)
4 (3)
Sal (1 almud)
5
Queso (1/2 libra)
1
Fuente: AGN, AECBA, Serie II, Tomo VII: Libros XXIII y XXIV, pp. 175-176 y 292-293.

  Pues bien, si se observa el cuadro anterior, pueden apreciarse algunos valores a tener en cuenta:
1)      El alto precio de los productos importados (como el vino y el aceite) y de elaboración artesanal con respecto a los bienes menos trabajados.
2)      El bajo costo de los productos derivados de la ganadería vacuna.
3)      No aparecen en ninguna parte del listado los precios de la res en pie, el cuarto de animal o el precio por kilos. Este punto será explicado a continuación.
  Con relación al punto 1, habría que decir que es lógico pensar en un mayor precio para los géneros artesanales porque dependían directamente de un grado más complejo (y costoso) de empleo de la mano de obra disponible. En cuanto al segundo punto, hay que argumentar que todos los productos sin demasiada elaboración valían poco, por las razones recientemente expuestas: por ejemplo, la arroba de sebo costaba 4 reales contra 12 correspondientes a cada frasco de miel. Por último, no es extraño que no aparezcan los precios de la carne, puesto que, como ya se ha dicho, éstos eran fijados entre el cabildo y los hacendados a la hora de definir el abasto de carne, mientras que el valor monetario de los cueros de exportación era establecido en las transacciones entre los alcaldes ordinarios, el Real Asiento de Gran Bretaña (en el caso del período que aquí nos toca) y los productores porteños. En otros casos similares tampoco aparecen explícitos los precios de esos géneros, como cuando se establecieron los aranceles de 1736, donde se menciona a las mismas mercancías[32].
  Justamente, los datos volcados en el cuadro corresponden a la política de aranceles que realizaba el cabildo con frecuencia, la cual consistía en una fijación arbitraria por parte del cuerpo municipal en función del estado de los productos[33]. Vale la pena destacar que los parámetros utilizados para establecer los valores monetarios de los productos que circulaban por el mercado local se basaban en su falta o abundancia, además de las dificultades para producirlos[34]. Por otra parte, se tenía en cuenta que el precio debía ser algo conveniente para el consumidor y también para el vendedor[35], tanto en el caso de los aranceles como en las regulaciones directas sobre los precios.
  Respecto más puntualmente al precio de la grasa y el sebo, el siguiente cuadro permite apreciar que el mismo fue bastante variante a lo largo de todo el período estudiado, con intensas fluctuaciones a la suba desde los años 20 del siglo XVIII, cuando se estaba confirmando la extinción del vacuno cimarrón en la campaña bonaerense (y con éste de las vaquerías tradicionales), y a la baja entre 1733 y mediados de la centuria (período en el cual se fue consolidando la cría de bovinos en las unidades productivas de la jurisdicción, y se compensaban las faltas con animales recogidos en la Banda Oriental), aunque nuevamente se nota el aumento de los precios durante el decenio de 1740, cuando una serie de oleadas de ‘‘invasiones’’ indígenas causaron estragos sobre las estancias de la jurisdicción y sus haciendas, situación que se fue normalizando desde mediados de la década de 1750.

Conclusiones
  Luego de analizar las fuentes bibliográficas, las descripciones y datos elaborados en función de las actas capitulares, se pueden plantear algunas conclusiones vinculadas a la intervención del cabildo sobre el mercado de la carne, el sebo y la grasa en diferentes materias relacionadas:
a)      El cabildo tenía la función de dar licencias a los vecinos criadores que quisieran realizar determinadas cantidades de sebo y grasa. Estos permisos representaron una buena cantidad de las medidas tomadas dentro del mercado local, y por lo general el ayuntamiento obligaba a los productores a brindar lo producido para que circulara dentro del mercado local. Otras sesiones también se dedicaron a problemáticas puntuales como los excesos cometidos en las matanzas de ganado, la regulación de los precios y la comercialización de los productos en cuestión. En cuanto a los valores monetarios de la grasa y el sebo, éstos formaron parte –por lo general-, del arancel, es decir, el establecimiento de precios para los productos considerados como indispensables para el consumo local. En este punto, se diferencian de la carne y la res en pie, cuyos precios se fijaban por separado de los aranceles.
b)      El ayuntamiento de Buenos Aires tuvo dos maneras de controlar los precios: la regulación directa y específica en función de las oscilaciones en torno a un determinado producto, y la confección de un listado de productos clasificados como esenciales para el abasto local y arancelarlos (aranceles), siempre siguiente la lógica de que debía establecerse un valor conveniente tanto para los productores como para consumidores. La diferencia entre ambos sistemas puede verse nítidamente en las fuentes, ya que el precio de la carne (ganado en pie, por cabeza, por cuarto de res, por porciones, etc.) siempre fue negociado por separado, mientras que el del sebo y la grasa (salvo en algunas excepciones), formaba parte de los listados hechos por los funcionarios del cabildo. En cuanto a las tendencias de los precios, se ve claramente como variaban en función de la abundancia o escasez de ganado vacuno, y de las dificultades que acontecieran a la hora de realizar las faenas, siempre teniendo en cuenta la situación económica de toda la población.
c)      No se puede hablar de un sistema de libre comercio regulado por la ley de oferta y demanda, sino que la intervención del ayuntamiento se mantuvo durante todo el período sobre múltiples problemáticas, mostrando claramente un mercado regulado.

Fuentes y bibliografía
AGN, AECBA, Serie II, Tomos V, VI, VII, VIII y IX; Serie III, Tomos I y II.
APSF, ACSF, Tomo IX y Carpeta Nº 14 ‘‘A’’.
AZCUY AMEGHINO, Eduardo (1995). El latifundio y la gran propiedad colonial rioplatense. Buenos Aires, Fernando García Cambeiro.
BERNARDOS SANZ, José Ubaldo (2005). ‘‘El mercado de la carne en Castilla durante la Edad Moderna’’, ponencia presentada en el VIII Congreso de la Asociación Española de Historia Económica, pp. 1-20.
BIROCCO, Carlos María (2015). La élite de poder en Buenos Aires colonial: Cabildo y cabildantes entre los Habsburgos y los Borbones (1690-1752). Tesis de posgrado presentada en Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación para optar al grado de Doctor en Historia. 
FRADKIN, Raúl y GARAVAGLIA, Juan Carlos (2009). La Argentina colonial. El Río de la Plata entre los siglos XVI y XIX. Buenos Aires, Siglo XXI editores.
GUERRERO RINCÓN, Amado (1997). ‘‘Finanzas y administración del Cabildo de la ciudad de San Juan de Girón’’, en Historia Crítica, Nº 14.
LORA SERRANO, Gloria (2006). ‘‘Ordenación y control de la vida económica en la Plasencia medieval: el abasto de la carne’’, en Meridies, VIII, pp. 47-72.
PELÁEZ ALMENGOR, Oscar (1996). ‘‘La nueva Guatemala y el abasto de carne, 1776-1786’’, en Estudios, 3-96.
QUIROZ, Enriqueta (2011). ‘‘Entre el humanismo y el mercantilismo. El bien común en el abasto de carne de la ciudad de México, 1708-1716’’, en Cuadernos de Historia, Universidad de Chile, Nº 35, pp. 35-59.



[1] FRADKIN, Raúl y GARAVAGLIA, Juan Carlos (2009). La Argentina colonial. El Río de la Plata entre los siglos XVI y XIX. Buenos Aires, Siglo XXI editores, pp. 153-154.
[2] PELÁEZ ALMENGOR, Oscar (1996). ‘‘La nueva Guatemala y el abasto de carne, 1776-1786’’, en Estudios, 3-96, p. 157.
[3] GUERRERO RINCÓN, Amado (1997). ‘‘Finanzas y administración del Cabildo de la ciudad de San Juan de Girón’’, en Historia Crítica, Nº 14, pp. 81-82.
[4] QUIROZ, Enriqueta (2011). ‘‘Entre el humanismo y el mercantilismo. El bien común en el abasto de carne de la ciudad de México, 1708-1716’’, en Cuadernos de Historia, Universidad de Chile, Nº 35, pp. 35-59.
[5] LORA SERRANO, Gloria (2006). ‘‘Ordenación y control de la vida económica en la Plasencia medieval: el abasto de la carne’’, en Meridies, VIII, pp. 47-72.
[6] BERNARDOS SANZ, José Ubaldo (2005). ‘‘El mercado de la carne en Castilla durante la Edad Moderna’’, ponencia presentada en el VIII Congreso de la Asociación Española de Historia Económica, pp. 1-20.
[7]AGN, AECBA, Serie II, Tomo V, p. 424.
[8] Ibídem, pp. 368-369.
[9] Ibídem, p. 363.
[10] Ibídem, p. 461.
[11] Ibídem, p. 653.
[12] Ibídem, p. 687.
[13] Ibídem., p. 638.
[14] AGN, AECBA, Serie II, Tomo VIII, p. 136.
[15] Ibídem, p. 329. 
[16] AGN, AECBA, Serie II, Tomo VI, p. 659.
[17] Ibídem, p. 644.
[18] Ibídem, pp. 175-176.
[19] Ibídem, pp. 292-293.
[20] AZCUY AMEGHINO, Eduardo (1995). El latifundio y la gran propiedad colonial rioplatense. Buenos Aires, Fernando García Cambeiro, p. 36.
[21] AGN, AECBA, Serie II, Tomo VIII, p. 136.
[22] Ibídem,  p. 329.
[23] AGPSF, ACSF, Tomo IX, Folios 9-9b.
[24] Ibídem, Folios 23-31b.
[25] Ibídem, Folios 378-381b.
[26] AGPSF, ACSF, Carpeta Nº 14 ‘‘A’’, Folios 94-95b.
[27] LORA SERRANO, Gloria (2006). Op. Cit., p. 47.
[28] QUIROZ, Enriqueta (2011). Op. Cit., p. 35.
[29] AGN, AECBA, Serie III, Tomo I, p. 455.
[30] AGN, AECBA, Serie II, Tomo VII, p. 148.
[31] Aclaraciones: en la columna de la derecha aparecen especificados entre paréntesis los precios correspondientes al año 1736 siempre que hubo variaciones de un año al otro sobre dichos productos, mientras que el resto de los datos corresponden a ambos arancelamientos. Por otra parte, se distinguieron con negrita los productos derivados del ganado vacuno que formaban parte de esta forma de fijar los precios para el mercado local.
[32] AGN, AECBA, Serie II, Tomo VII, p. 292.
[33] QUIROZ, Enriqueta (2011). Op. Cit., p. 43.
[34] BERNARDOS SANZ, José Ubaldo. Op. Cit., p. 7.
[35] BIROCCO, Carlos María (2015). La élite de poder en Buenos Aires colonial: Cabildo y cabildantes entre los Habsburgos y los Borbones (1690-1752). Tesis de posgrado presentada en Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación para optar al grado de Doctor en Historia, p. 204.