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domingo, 20 de marzo de 2016

''La ganadería y el crimen en Santa Fe a finales del siglo XVIII: la intervención del Cabildo y los jueces rurales en el robo de ganado, 1789-1800'', en II Encuentro de Investigación ''Rogelio C. Paredes'', Universidad de Morón, 14 y 15 de noviembre de 2014.

La ganadería y el crimen en Santa Fe a finales del siglo XVIII: la intervención del Cabildo y los jueces rurales en el robo de ganado, 1789-1800.
Mauro Luis Pelozatto Reilly
Jornadas de Investigación ‘‘Rogelio C. Paredes’’
14 y 15 de noviembre de 2014.

Resumen
  El cuidado de las poblaciones y ganados en las zonas rurales de frontera siempre ha sido de interés primordial para las autoridades citadinas hispano-coloniales. Y la región correspondiente al Litoral Rioplatense no era la excepción. Este trabajo estudiará esta temática enmarcada en un contexto local, dentro la jurisdicción capitular de Santa Fe. Se hace hincapié en la designación de jueces y vecinos comisionados para combatir problemáticas como el robo de ganado y la persecución del ‘‘vagabundaje’’, preocupaciones fundamentales para la estructura de una economía marcadamente rural. Para eso se analizó un conjunto de fuentes integrado por diferentes documentos compilados en las Actas del Cabildo de Santa Fe (1789-1800) disponibles en el Archivo General de la Provincia de Santa Fe. Luego de analizarlos y contrastarlos con el material teórico seleccionado, se ha llegado a algunas conclusiones provisionales: las funciones eran muy diversas, había importantes similitudes con otras autoridades e intervenían tanto en contra el robo de ganado como en la administración económica del mismo.

Palabras clave
  Ganado; Cabildo; jueces rurales; comisionados; robos de ganado; vagabundaje.

Introducción.
  Uno de los más graves problemas que se les presentó a las autoridades españolas coloniales en Hispanoamérica fue, con diferentes matices regionales y locales, la administración de justicia, el gobierno y el control de las poblaciones en las áreas más alejadas de las ciudades (entendidas éstas últimas como centros políticos, administrativos y religiosos), generalmente rurales. Por un lado, es lógico pensar en estos inconvenientes que tuvieron las instituciones gubernamentales citadinas (Cabildos, gobernadores, luego virreyes, entre otros), debido a las enormes distancias existentes entre éstas y los pagos y partidos más distantes que se encontraban situados en la campaña. Por otra parte, las jurisdicciones asignadas a los alcaldes de la Santa Hermandad (vecinos designados por los alcaldes capitulares en el caso de Buenos Aires y Santa Fe, los cuales cumplía diversas funciones de justicia, administración y policía) eran demasiado extensas para su posibilidad de alcance[1].
  Es necesario tener en cuenta que se trataba de una sociedad fundamentalmente rural, carácter que se trasladaba también a sus prácticas económicas y productivas, vinculadas principalmente a la agricultura y la ganadería. Ésta última fue, para este período y la región del Litoral Rioplatense, una actividad de gran importancia para las poblaciones locales, por varias cuestiones: en el caso de la ganadería vacuna, por el abasto de carne, venta de ganado en pie, producción de cueros destinados al mercado externo[2], y la elaboración de otros productos como la grasa y el sebo (y sus derivados) para las transacciones comerciales e intercambios en las ferias locales y regionales dentro del espacio peruano[3]; y en el caso de la mular, ésta se destinaba casi exclusivamente a los mercados del norte, por ser las mulas un recurso indispensable para la explotación argentífera del Potosí[4]. En este aspecto, los jueces de campo y autoridades no podían estar exentos, y como se verá, trataron de tomar diferentes medidas y sanciones contra el robo de ganados, así como también accionaron sobre su administración, regulación y usufructo[5].
   Por estas, entre otras causas, los Cabildos[6] de las ciudades coloniales comenzaron a nombrar, aunque en forma variada y no siempre regular, jueces de campo y vecinos comisionados[7] con funciones políticas y judiciales (algunas de las cuales, como se mencionará más adelante, se asimilaban bastante con las de los alcaldes de la Santa Hermandad) para mejorar en cierta medida la administración a nivel local en las áreas rurales de la jurisdicción.
   El siguiente trabajo se centrará en las causas y características de estos nombramientos dentro de la jurisdicción capitular de Santa Fe[8], y en analizar las funciones de dichos comisionados y jueces en relación a la ganadería. El período temporal corresponde al de 1789-1800, el cual comienza con las primeras designaciones regulares[9] de jueces pedáneos y comisionados por el Cabildo de Santa Fe para todos los diferentes partidos y pagos de su territorio, hasta el año de 1800, fecha a partir de la cual fueron disminuyendo progresivamente, según las actas capitulares, las problemáticas vinculadas al robo de ganados por parte de ‘‘vagos’’ en la campaña santafesina.
  El objetivo principal del esta investigación es observar y analizar la función del Cabildo de Santa Fe como asignador[10] de vecinos como jueces comisionados y pedáneos en las zonas rurales pertenecientes a su jurisdicción, para diversos fines vinculados a la producción pecuaria y el mantenimiento del orden entorno a la misma. Asimismo, se intentarán apreciar y caracterizar las funciones otorgadas a dichos funcionarios en los partidos y pagos rurales. Para ello, se identificarán las distintas características de tales designaciones y se las contrastará con lo que sostienen los diferentes especialistas al respecto, analizando las medidas tomadas directamente por los miembros del Cabildo de Santa Fe durante este período.
   Con respecto a las fuentes elegidas, éstas corresponden a distintos documentos que fueron recopilados dentro de las Actas del Cabildo de Santa Fe (ACSF), disponibles en el Archivo General de la Provincia de Santa Fe (AGPSF): cédulas, ordenanzas, autos, sesiones capitulares, correspondencias, etc. En las mismas se intentarán rastrear las características de los nombramientos y de las medidas tomadas por las diversas autoridades, así como también las diferentes funciones de los ‘‘jueces de campo’’. Luego, se complementará esta información con las opiniones elaboradas por otros especialistas de estos temas.
  Se partirá de la base de que el Cabildo funcionaba, al menos en el caso seleccionado, como una institución política activa en la designación de jueces comisionados y pedáneos para los diferentes pagos rurales de su jurisdicción. Por otra parte, las atribuciones de dichos personajes eran muy variables según el problema y las necesidades que llevaran a sus nombramientos, y hasta llegaban a superponerse con las de otros funcionarios político-judiciales como los Alcaldes de Santa Hermandad. La problemática de este trabajo gira en torno a las características y alcances de esas funciones, y sobre sus objetivos concretos sobre la cuestión ganadera[11]
.
El problema del control de la población para los gobiernos locales
  El gobierno, la administración de justicia y el control de la población y los recursos económicos siempre han sido problemas para los funcionarios coloniales, como ya se ha dicho. En primer lugar, hay que adjudicarle esto a la distancia y las dificultades de comunicación existentes entre las ciudades en donde residían las autoridades principales (gobernadores, virreyes, Cabildos, etc.) y las poblaciones de los partidos y pagos rurales. Esto benefició, sin dudas, al escaso control y la dispersión tanto de hombres como de recursos, la cual fue una característica central de la pampa bonaerense y el litoral rioplatense. Como decía Carlos Mayo (2004: 35-35), en las zonas rurales los hombres y los ganados circulaban una libertad que desconsolaba a los hacendados y a las autoridades, y esa libertad ponía serios límites a la formación y consolidación de aquellos como clase dominante[12] y de éstos como Estado, es decir, como poder soberano en el ámbito rural. Sin dudas, este contexto era favorable para la dispersión y el robo de ganados. Se profundizará sobre estas cuestiones más adelante.
  Por otro lado, vale la pena resaltar que las autoridades urbanas se encargaban de nombrar administradores en la campaña, como fueron por ejemplo los Alcaldes de la Santa Hermandad, los cuales ‘‘ejercían sobre aquellas extensiones las consabidas funciones de gobierno, justicia y policía’’ (Barriera, 2012: 4). El origen de este cargo hay que buscarlo en la España bajomedieval, al menos desde el siglo XV, cuando desde el reinado de los Reyes Católicos comenzó a designarse Alcaldes de la Hermandad como ‘‘jueces en quienes descansaba la jurisdicción criminal de la Hermandad para los casos predeterminados por su ordenamiento. Conocían en primera instancia los procesos por delitos de Hermandad, encabezaban los autores, dictaban sentencias y asistían a la ejecución de las mismas’’ (Córdoba de la Llave, 2006: 179).
  Esta institución fue, como muchas otras, trasladada a los territorios americanos desde la instalación de los peninsulares en el siglo XVI[13]. Sin embargo, debido al crecimiento de la población durante la segunda mitad del siglo XVIII, más las enormes dimensiones de sus jurisdicciones, el poder de alcance de estos funcionarios era realmente muy débil. Por ejemplo, a comienzos de 1725, se presentó ante el Cabildo de Santa Fe un memorial donde Francisco Frías, Alcalde de la Hermandad, afirmaba que había salido a recorrer su partido, pero que ignoraba por completo hasta dónde alcanzaba su jurisdicción[14]. Según Juan Carlos Garavaglia (2009: 93), estos Alcaldes ‘‘eran vecinos de la jurisdicción que se tratase, por supuesto no eran letrados y estaban letrados por el Cabildo; duraban un año en el puesto y tenían jurisdicción sobre los delitos menores y disputas civiles de poco monto siendo, además, sumariantes en los casos graves’’, siendo que además ‘‘ser un vecino de respeto[15] era la condición esencial para desempeñar cabalmente esa magistratura’’ (Garavaglia, 2009: 94). El Gobernador de Buenos Aires Bruno Mauricio de Zavala, tras fundar Montevideo, especificaba las funciones de los Alcaldes de la Hermandad, indicando que las causas principales en las cuales debían intervenir eran ‘‘conocer contra los ladrones, facinerosos y matadores y robadores de mujeres de cualquier estado y calidad que sean y contra los vagabundos y lo incendiarios que pegan fuego en el campo en tiempo prohibido de cosechas’’, agregando que:
  ‘‘si alguna persona en el campo demanda a otra por cantidad que le debe y no le paga, cualquiera de los dichos alcaldes provincial y de la Hermandad lo remitirán a los alcaldes ordinarios, pero si se quejare de que le han hurtado buey, vaca o caballo, ropa u otros géneros, pueden proceder contra el acusado por razón de que los hurtos son cosa de la Santa Hermandad y su jurisdicción’’ (Levaggi, 2009: 319-320).
  Mientras que en la Castilla del siglo XV  se definía que ‘‘la jurisdicción de éstos generalmente se versa sólo por los delitos cometidos en la campaña, y no en las ciudades, a menos que los delincuentes en el campo se refugien en ellas, en cuyo solo caso les permiten las leyes este conocimiento’’ (Levaggi, 2009: 318). Así, puede apreciarse que las funciones de éstos vecinos se centraban fundamentalmente en el campo y que no dejaban de lado el control del ganado y de la delincuencia, y que además no distaban demasiado entre lo establecido por los Reyes Católicos y lo que se podía apreciar en la región rioplatense hacia fines del S. XVIII[16].
  Concentrándose en el área rioplatense[17], habría que decir que las zonas rurales comenzaron a crecer considerablemente desde la segunda mitad del siglo XVIII, vinculadas a la explotación de productos rurales, el comercio de exportación en dirección al atlántico, los importantes rendimientos de la plata potosina, y el aumento demográfico que tuvo lugar en el mismo período[18]. En este punto, la acentuación de la integración de la economía pecuaria con el Atlántico fue fundamental (Fradkin y Garavaglia, 2009: 87). Este crecimiento del número de pobladores y de ganados trajo serios inconvenientes para la administración de la campaña, que estaba en manos de vecinos designados para el control de enormes jurisdicciones, como lo eran los Alcaldes de la Santa Hermandad. Es relevante aclarar que, hacia inicios de la década de 1770 las autoridades locales se limitaban a unos pocos Alcaldes de la Hermandad dependientes del Cabildo de Santa Fe (Barral, 2012: 134), lo cual no es un dato menor.
  Estamos parados frente a una región en la cual la capacidad de las pocas ciudades existentes para controlar las áreas rurales era muy inestable, ‘‘dada la combinación de una débil trama urbana, la multiplicación de los pueblos rurales y la existencia de una población rural muy móvil y de dificultoso control’’ (Fradkin, 2010: 6). Entre los problemas más significativos que se presentaron en esta región (a los cuales no escapó la jurisdicción capitular de Santa Fe), podría mencionarse el robo de ganados, el cual causaba daños no solamente al ganado sino que como consecuencia de ello afectaba al sistema económico. Dentro del mismo, ‘‘la yerba mate de las Misiones primero, y el ganado vacuno y mular de las estancias santafesinas después, se constituyeron en las más importantes fuentes de recursos de la región’’ (Suárez y Tornay, 2003: 522). De allí la importancia del robo de ganados, el cual se intentó combatir, entre otras formas, con el nombramiento de jueces rurales y vecinos comisionados para los partidos y pagos rurales, con el fin de que ‘‘auxiliaran’’ a los ya mencionados Alcaldes, y para mejorar la administración y el control sobre las personas y los recursos económicos. ‘‘A fines del siglo XVIII, todos los cabildos del Tucumán y del Río de la Plata presentaban este patrón común: frente al estímulo que supuso la presencia de una población rural más numerosa y de composición más compleja, reaccionaron designando más jueces territoriales, vinculados con las economías y las poblaciones sobre los cuales les asignaban jurisdicción’’ (Barriera, 2012: 7). A continuación se intentarán analizar las iniciativas de éstos vecinos sobre los animales, la dispersión y el robo de los mismos.

Los jueces rurales y sus funciones en la campaña: las problemáticas de los ‘‘vagos’’ y  el ganado
  Habría que comenzar este apartado definiendo  más precisamente qué eran los jueces comisionados y pedáneos que eran designados por las autoridades urbanas  hispano-criollas para mejorar la administración de la campaña y para la solución de los conflictos ya mencionados en relación al ganado. En este punto, Abelardo Levaggi[19] (2009: 322) destaca el carácter de ‘‘ejecutores, aprehensores de reos, inspectores de sementeras y ganados’’. Eduardo Azcuy Ameghino sostiene que éstos eran designados para realizar diversas tareas, en especial la persecución de la ‘‘vagancia’’ (Azcuy Ameghino, 1996: 38), lo cual está directamente relacionado a la economía rural, puesto que se necesitaba reclutar de una u otra forma a éstos ‘‘vagos’’ para que trabajaran en las diferentes explotaciones rurales (cosechas, recogidas de ganado, vaquerías, cosechas, etc.), o bien como hombres para las milicias y la protección de la frontera[20]. A su vez, no era extraño que se los relacionara directamente con los robos de ganado. Sin embargo, es conveniente señalar que no solamente se dedicaban a éstos asuntos, sino que las funciones variaban según los condicionamientos regionales: para citar otro caso del Litoral, a modo de ejemplo, se podía ver a los jueces comisionados en las Misiones, durante la expulsión de los miembros de la Compañía de Jesús, haciendo efectivo el decreto de expulsión, designando a los nuevos administradores y párrocos, y confeccionando los inventarios de bienes (Wilde, 2001: 84).
  Volviendo a la problemática del robo de ganado, hay que decir que en este contexto, ‘‘la soltería, la desvinculación territorial, pero sobre todo el robo de ganado – delito sobre el cual se construyó la figura de perjudiciales- fue utilizado para disponer de la gente que se destinaba a la población de las fronteras’’ (Barriera, 2013: 21), lo cual no es un aspecto insignificante si se tiene en cuenta la conflictividad de la frontera santafesina, fundamentalmente con los indígenas chaqueños, restricción estructural que tendría implicancias primordiales como la obligación de los colonos santafesinos a volcar su interés hacia las tierras situadas en la otra banda del río Paraná, territorio que habría de convertirse durante el siglo XVIII en la principal zona proveedora de recursos agrarios de la ciudad de Santa Fe (Fradkin y Ratto, 2011: 3). Los ‘‘indios’’ tendrían, al menos para el caso santafesino –según las autoridades-, una vinculación poco despreciable al robo de haciendas.
  Desde 1789, en las fuentes puede apreciarse el nombramiento regular de éstos jueces comisionados y otros denominados ‘‘pedáneos’’, para los pagos y partidos, respectivamente. Éstos tenían funciones muy similares, variando casi exclusivamente en lo respectivo a sus jurisdicciones y la extensión de las mismas[21]. Ahora bien, los dos tipos de jueces designados tenían funciones vinculadas a la ganadería, debido a la importancia fundamental de la misma para las zonas rurales de Santa Fe, en el marco de una economía principalmente ganadera.
   Según Tulio Halperín Donghi (2010: 43), la ganadería litoraleña tenía como principal rubro exportador los cueros, superando a la industria de carnes saladas. La práctica pecuaria principal para la producción de los diferentes efectos pecuarios fueron las vaquerías, expediciones de vecinos armados que salían a recorrer los campos en busca del ganado cimarrón[22], al cual cazaban fundamentalmente para hacer corambre, aunque ‘‘no tenía como único fin la extracción de cueros sino que también se organizaba para la exportación de ganado en pie (Fradkin, 2000: 270). Sin embargo, es sabido que ésta práctica de ganadería destructiva que cazaba y no criaba el vacuno (Halperín Donghi, 2010: 41), no perduró más allá de los primeros decenios del siglo XVIII en Cuyo, Córdoba, Corrientes, Tucumán, Buenos Aires y Santa Fe.
  Durante el período que corresponde a este trabajo (fines del siglo XVIII), ‘‘el área principal de la vaquería quedó circunscripta a Entre Ríos y la Banda Oriental, donde la actividad cobró tal intensidad que fue necesario realizar operaciones de repoblamiento ganadero’’ (Fradkin, 2000: 270-271). En la banda occidental del Río Paraná, dentro de los territorios correspondientes al Ayuntamiento de Santa Fe, las vaquerías tradicionales fueron suplantadas por las recogidas de ganado organizadas por dicho organismo para extraer cueros, hacer faenas de carne, grasa y sebo, y para repoblar las estancias de la región. A su vez, hay que especificar que estas recolecciones no se hacían solamente sobre el vacuno, sino también de caballares y mulares, fundamentales como medios de transporte, animales y carga y productos valiosos en los mercados del norte.
  En cuanto a los robos de animales, claramente fueron perjudiciales para este tipo de explotaciones rurales, por lo que las autoridades se encargaron de designar vecinos con comisiones específicas en este sentido. Había que combatir la delincuencia y el ‘‘vagabundaje’’, no solamente por la seguridad de los pueblos, sino también y principalmente para el mejor desarrollo de las prácticas productivas.


Los comisionados y pedáneos frente al robo: entre la regulación del ganado y la persecución de los ‘‘vagos’’.
  Entre 1789-1800 los robos de ganados, los conflictos por la posesión de los mismos y los problemas que causaban los ‘‘vagos’’ tuvieron un relevante protagonismo en las actas capitulares de Santa Fe, básicamente porque fue un período de frecuentes delitos de este tipo, a los cuales se les daba importancia porque afectaban directamente a la economía y la población de la región[23].
  No resulta casual que los comisionados y jueces pedáneos recibieran facultades para desempeñar funciones específicas contra el robo y los conflictos por bovinos y mulares. Según el Cabildo de Santa Fe, los jueces pedáneos debían ‘‘cuidar, celar y vigilar precisamente sobre la persecución y exterminio de todos los ladrones y gente perniciosa que se hallen y se encuentren estén establecidos en todo el distrito que abraza sus nombramientos aprehendiéndolos y remitiéndolos a esta ciudad a disposición de cualquiera de los dos juzgados con el correspondiente parte…’’ (Barriera, 2012: 19).
  En cuanto a los comisionados, parece ser que sus funciones vinculadas a la economía y las gentes rurales eran parecidas o al menos no distaban demasiado de las de los mencionados jueces, aunque sea en lo formal: por ejemplo, a comienzos de 1800, el virrey rioplatense hizo saber que había representado al Cabildo los numerosos robos de ganado que experimentaban los hacendados de Coronda en la parte confinante en Córdoba y los caminos de Santiago. Solicitó que se le informara si era conveniente establecer comisionados en Cruz Alta, Arroyo del Monje, Barrancas, La Saladas, Bragado, Las Lomas, Chañares y Cululú. Asimismo, se especificó que los comisionados se nombrarían ‘‘para celar los robos de ganado’’[24].
  Pero las atribuciones tanto de los pedáneos como de los comisionados no se limitaban solamente a vigilar los robos de ganado y actuar sobre ellos. También se encargaban, entre otras cosas, de organizar las expediciones y controlar las licencias para que los vecinos de sus jurisdicciones hicieran las recogidas de ganado. En 1799 el Alguacil Mayor presentó las diligencias obradas con motivo de la denuncia que el comisionado de Ascochingas había formulado contra Luis Zapata. El Cabildo resolvió como escarmiento condenarlo a las costas, y para evitar en lo sucesivo estos excesos, dispuso reunir en bando que e iba a distribuir a los jueces pedáneos y comisionados, para que ninguna persona efectuara recogidas sin licencias capitulares, las cuales deberían presentar al juez o comisionado correspondiente[25]. Estos ejemplos podrían ser más numerosos si se extiende el período de tiempo.
  Otro aspecto puntual del que éstos vecinos designados debían ocuparse, era la persecución del ‘‘vagabundaje’’. ‘‘Será de las facultades de los expresados Jueces proceder a la captura de todos aquellos bagos y gente ociosa que encuentren en sus respectivos distritos, como también a todos aquellos que cometiesen muerte, robos y otros insultos de gravedad a los quales remitirán a esta ciudad…’’ (Barriera, 2012: 20), decía la Sala Capitular de Santa Fe sobre los jueces pedáneos a fines del decenio de 1780.
  Por su parte, los comisionados, que estaban al frente de cada pago, recibían comisiones específicas: por ejemplo, ya a comienzos del siglo XVIII se los ve actuando frente al desorden causado por los vecinos ‘‘divertidos’’ en las diferentes faenas, a los cuales se ordenó ‘‘recogerlos’’ (Barriera, 2012: 10-11). En 1791, el Cabildo ordenó que todos los comisionados tomaran relación de todos los vecinos de sus partidos, y a aquellos que se reconocieran como ‘‘vagos, sin haciendas y fincas’’, les dieran plazo de 4 días para abandonar la jurisdicción[26]. En mayo de 1800, los comisionados, junto con los hacendados del lugar, los más interesados en el exterminio de ladrones, formaron un fondo destinado a satisfacer la necesidad de armas y municiones[27].
  Este perseguir a los ‘‘vagos’’ tiene que ver, más que nada, con la puesta en funcionamiento de los mismos como brazos para trabar, o bien como milicianos en las frontera. Barriera menciona como función de los jueces pedáneos de Santa Fe el ‘‘cuidar que en todos los establecimientos se dediquen y apliquen a hacer sementeras y labranzas para que haviendo por este medio copios de grando sde toda especie e logre la abundancia de los abastos y de ellos mismos (…); además, se especificaba que ‘‘… y con esta honesta y necesaria ocupación se escusen de vivir ociosos y dedicados a exercicios prohividos y perjudiciales al publico pues se tiene averiguado bien que a causa de vivir la mayor parte de estas gentes dedicadas a pasar los días y las noches en juegos y otros desórdenes no se ve que ninguno se dedique a sembrar y cultibar los terrenos…’’ (Barriera, 2012: 19). En este último punto, puede verse la función muy importante que éstos ‘‘vagabundos’’ debían cumplir como mano de obra rural.
  Retornando al tema de las explotaciones pecuarias, hay que destacar que tanto jueces pedáneos como comisionados intervenían en las mismas, sobre diversos aspectos. Entre otras cosas, los pedáneos debían controlar que las recogidas de ganado se hicieran con las licencias correspondientes, y asegurar que todas las cabezas de ganado que se trajeran fueran destinadas a los corrales de las estancias, y luego dieran noticia a los hacendados para que cada uno fuera a buscar lo que era suyo, separando los orejanos y los animales de marcas desconocidas para que el Cabildo determinara qué hacer con ellas (Barriera, 2012: 20). Por ejemplo, en 1797 el comisario de Ascochingas notificó haber embargado las haciendas que había recogido Manuel Ignacio Díaz de Andino. El Cabildo dejó la medida sin efecto y decidió que se entregara a los animales de la recogida a sus dueños, y el resto de ellos y los de marcas conocidas, ‘‘con las crías que estén mamando’’. Los animales grandes orejanos serían aplicados para el costo de dichas recogidas, y el resto de ellos y los de marcas desconocidas, quedarían a disposición del Cabildo[28].
  Es valioso remarcar que éstas recogidas no se hacían únicamente sobre el ganado vacuno disperso. Si bien, como ya se ha mencionado, la producción de cueros y el abasto de carne representaban algo destacado para la economía rural de esta época, la importancia de los demás tipos de ganado no era despreciable. Entre éstos, se destacaban los caballos, yeguarizos y mulares, vinculados fundamentalmente a los mercados del Norte[29]. La cría de mulas era un rubro importante dentro de las estancias de esta región, siendo desarrollada por medianos y grandes propietarios, así como también por criadores de poca monta. Los comerciantes altoperuanos bajaban a comprar las mulas a los comerciantes locales que adquirían la producción en forma anticipada a los pequeños productores (Fradkin, 2000: 272). Ésta actividad ganadera suponía una práctica compleja, la cual consistía básicamente en formar caballos ‘‘retarjados’’ para poner en celo a las yeguas, para que luego los burros ‘‘hechores’’ culminaran con la terea (Garavaglia, 1999: 2010-211).  Según Carlos Assadourian (1982: 42), ‘‘la mula es un animal doméstico que exige ciertas técnicas para su reproducción y una especial dedicación en las diferentes etapas que llegan hasta su venta: seleccionar y separar los conjuntos reproductores, cuidar de la alimentación de las pequeñas crisis, capar los machos, marcar los animales con el hierro, amansados’’.
  Era un trabajo que exigía paciencia, tiempo y dedicación, y en el cual los caballos y las yeguas tenían un papel preponderante. Además, la cría y comercialización de estos híbridos era fundamental para los productores santafesinos, en cuanto se relacionaba directamente con la explotación de las minas de plata del Alto Perú, principal producto de exportación en la América hispano-colonial. Éstas zonas rurales pertenecientes a la jurisdicción del Cabildo de Santa Fe formaban parte del ‘‘espacio peruano’’, el cual estaba centrado en Lima y Potosí como principales centros económicos, y que iba desde Quito hasta el Río de la Plata, siendo articulado por el capital mercantil generado en esos dos centros, sobre todo por la minería potosina (Paz, 1999: 45). De hecho, dicho producto representaba, hacia finales del siglo XVIII, el 80% de las exportaciones que salían desde el puerto de la capital del nuevo Virreinato (Halperín Donghi, 2010: 40).
  En pocas palabras, las mulas eran piezas importantes en el funcionamiento de la minería de la plata. De allí que el robo de este tipo de animales también fuera una gran preocupación para hacendados, autoridades y jueces rurales. Por ejemplo, puede verse al Cabildo de Santa Fe y a los comisionados regulando la propiedad y el usufructo del ganado equino y mular: en 1798, se presentó un pedimento del vecino  Manuel Ignacio Diez de Andinos, haciendo saber que estaba recogiendo una yeguada alzada, y el comisionado de Ascochingas, Tomás de Santa Cruz, le había embargado dicha hacienda, con lo cual se dispersaron los animales[30]. Ese mismo día, Fermín de Echague solicitó licencia para recoger alguna yeguada de las muchas que tenía en el pago de Añapiré. Se le concedió el permiso con la obligación de citar a todo el vecindario y con asistencia del juez comisionado[31]. Pocos días más tarde, se mencionaba en el Concejo Municipal que por la necesidad de un juez comisionado en las inmediaciones del río Carcarañá, por el gran tránsito de gente por ese camino y para evitar las extracciones clandestinas, particularmente de mulas, se designó a Justo Ríos, vecino de la ciudad y hacendado en dicho paraje llamado San Ignacio[32].
  En cuanto a los jueces pedáneos de los diferentes partidos, hay que aclarar que éstos también desempeñaban tareas como éstas dentro de sus territorios correspondientes. A finales de 1797, Pedro García Romero y Ramón Paz solicitaron licencia para recoger vacunos y cabalgares alzados de su vecindario, por el perjuicio que acusaban las haciendas, proponiendo entregar a sus dueños los de las marcas conocidas, y los de desconocidas y orejanos aplicarlos para los gastos, entregando su saldo al Cabildo. No se hizo lugar porque estas corridas causaban más perjuicios que beneficios, al alborotar las haciendas que poseían los vecinos del lugar, y en razón de las recogidas libres que continuamente se hacían, particularmente de mulas, se resolvió encargar a los jueces pedáneos que impidieran los abusos y que nadie hiciera corridas sin licencias del Cabildo y aviso del vecindario[33].
  Por otra parte, dentro de las funciones de los mismos cabía el impedir que se sacara ningún tipo de hacienda de sus distritos, sin que antes se presentaran ante ellos las licencias correspondientes (Barriera, 2012: 19-20). En 1789, cuando se declararon las funciones de estos jueces, el Ayuntamiento especificó que dentro de las mismas estaba impedir la compra y extracción de hacienda sin las debidas licencias, pases y guía, reteniendo los animales de los infractores, dando cuenta de ello al Alcalde Primero[34]. Además, se aclara en el mismo documento que también debían encargarse de impedir la recogida de ganados sin la licencia pertinente o suya. En tal caso, el juez ordenaría a los hacendados del lugar para que concurrieran a aportar sus animales, separando los orejanos y los de marcas no reconocidas, los cuales pasarían a disposición capitular[35].
  También debían ocuparse, al igual que los comisionados, del ‘‘vagabundaje’’. Según el Ayuntamiento de Santa Fe, debían capturar a todos aquellos vagos y gente ociosa y a los que cometían muertes, robos e insultos de gravedad, remitiéndolos a los juzgados ordinarios[36]. Como se ha mencionado, éstas atribuciones también las tenían, aunque a mayor escala, los Alcaldes de la Hermandad: a mediados de 1800, ante la información levantada por el Alcalde de la Hermandad de Coronda y el comisionado de Las Lomas sobre la representación de Francisco Falcón, se resolvió que éste devolviera a Judas Tadeo Vergara las yeguas de su propiedad que se llevó en su ausencia, y que el comisionado reintegrara al demandante los animales que le tenía embargados[37]; en enero de 1791, se hizo mención de las repetidas quejas que formulaban los vecinos de la campaña por los continuos robos de ganado y desórdenes que los Alcaldes de la Hermandad no podían atender en toda su jurisdicción, en virtud de lo cual el virrey autorizó la designación de 3 jueces pedáneos por oficio del 14 de febrero de 1789[38]. Por lo que puede apreciarse en estos ejemplos citados, parece ser que los Alcaldes de Hermandad y los jueces rurales no se yuxtaponían, sino que más bien se complementaban actuando contra el robo de ganado cada uno dentro de sus dominios.
  A su vez, podemos encontrar a éstos vecinos actuando en conjunto con otras autoridades rurales en conflictos por el ganado. En 1799, el Alguacil Mayor presentó las diligencias obradas con motivo de la denuncia que había formulado el comisionado de Ascochingas contra Luis Zapata. El Cabildo resolvió como escarmiento condenarlo a las costas. Y para evitar en lo sucesivo éstos excesos, dispuso reunir en bando que se iba a distribuir a los jueces pedáneos y comisionados todas las disposiciones vigentes, y a fin de que ninguna persona efectuara recogidas sin licencias capitulares, las cuales deberían presentar al juez o comisionado respectivo. Ese mismo año, el juez de Ascochingas había dado cuenta de la recogida de animales alzados que estaba haciendo Luis Zapata sin licencia, y sobre su negativa de entregar a sus dueños los animales que recogió y encerró en su potrero. Solicitó la designación de un comisionado para que procediera contra Zapata por esos hechos, y por haberle faltado el respeto. El Cabildo comisionó al Alguacil Mayor para que junto con dicho juez y un testigo entregaran las haciendas de marcas conocidas a sus dueños, y los orejanos se distribuyeran por mitades entre los que concurrieron a la corrida y salieron perjudicados, y a los que hicieron cabeza en la recogida con excepción de los culpables. En cuanto a los animales de marcas no reconocidas, aunque tuvieran encima la de Zapata, se traerían a la ciudad. Los comisionados tomarían las medidas necesarias para que se cumplieran por todos los vecinos las disposiciones sobre recogidas de animales alzados[39].
  También se los hallaba, tanto a los Alcaldes de la Hermandad como a los jueces rurales, complementándose en diversos asuntos junto con autoridades religiosas. Por ejemplo, en octubre de 1796 se mencionaba en la Sala Capitular que el Teniente de la capilla y partido de Nogoyá, fray Juan Tomás de Soler, informó sobre la crecida extracción de ganado que hacía un religioso puntano, Fray Ignacio Sosa, que lo estaba acopiando desde febrero, sin más licencia que un simple papel que decía ser de su prelado. Atento a la necesidad de limosna que tenía aquel partido por la erección de su capilla, y esta ciudad para la fábrica de la Iglesia del Convento del Procurador General, el Cabildo dispuso prohibir dicha extracción sin licencia superior. La orden sería notificada al Alcalde la Santa Hermandad del Paraná para que la transmitiera a los jueces pedáneos[40]. De esta manera, se puede ver que los jueces rurales actuaban en conjunto con otros funcionarios políticos y religiosos de las zonas rurales, encontrando similitudes en las funciones de unos y otros. Por otra parte, se puede ver que el robo y la distribución del ganado preocupaba tanto a la población como a las autoridades, puesto que todas las medidas mencionadas se encuentran orientadas hacia la regulación de la producción ganadera, el usufructo y la propiedad del ganado (otorgando o negando licencias, controlando las marcas en los animales, haciendo recogidas, sancionando ante los crímenes, etc.).

Conclusiones
  Luego de ver y analizar las actas capitulares y diversas fuentes del Ayuntamiento de Santa Fe para el período 1789-1800, pueden apreciarse algunas características en las funciones y atribuciones de los ‘‘jueces de campo’’:
·         Los nombramientos por parte del Cabildo de Santa Fe fueron bastante frecuentes en este período, marcados por los conflictos entorno a los conflictos por la propiedad y usufructo del ganado, tanto vacuno como mular y yeguarizo.
·         En la mayoría de los casos registrados, se mencionan las funciones de los jueces pedáneos y comisionados vinculados a la ganadería, debido a su importancia.
·         Las comisiones o atribuciones que recibían éstos vecinos con respecto a la ganadería eran amplias y diversas: organizar recogidas de ganado, cuidar de los robos, controlar las haciendas, revisar las marcas luego de las recogidas, distribuir los animales entre sus dueños, asegurarse de que las cabezas que tuvieran marcas fueran destinadas a sus verdaderos dueños y que los orejanos fueran enviados a la ciudad para que los miembros de la Sala Capitular decidieran que hacer con ellos, y custodiar que nadie que no tuviera licencia capitular pudiera hacer recogidas, entre otras cosas.
·         Otro punto importante tiene que ver con la persecución de ‘‘vagos’’ por parte de éstas autoridades, con el fin de mantener segura la campaña. Sin embargo, se ha visto que la seguridad no era el único fin que perseguían los jueces pedáneos y comisionados, sino que éstos ‘‘vagabundos’’ servían como mano de obra dentro de las unidades productivas rurales, y fundamentalmente como oficiales para las milicias en las zonas de frontera con diversos grupos aborígenes.
·         Si bien los comisionados y jueces pedáneos eran designados por las autoridades citadinas para controlar la situación de los pagos y partidos rurales, respectivamente, no estaban solos a la hora de actuar frente a cuestiones importantes como el robo de ganados, las recogidas, las faenas y la persecución del ‘‘vagabundaje’’. Como se ha visto, hay casos en los cuales actuaron en forma de complementariedad con los Alcaldes de la Santa Hermandad, funcionarios militares y eclesiásticos.
·         Aunque las funciones entorno a la ganadería no fueron las únicas que tenían, éstas fueron de mucha atención para éstos jueces, para el Cabildo y la población en general. Hay que tener en cuenta que la explotación del ganado vacuno (cueros, grasa, sebo, carne, etc.) y mular (venta de ganado en pie en los mercados del norte), fueron fundamentales para el funcionamiento de ésta economía principalmente agropecuaria, la cual se encontraba inserta dentro del ‘‘espacio peruano’’, cuyo principal centro económico estaba compuesto por la explotación argentífera del Alto Perú (principal producto de exportación desde América hacia Europa). Y la ganadería estaba claramente orientada en este sentido. A su vez, la ganadería bovina era primordial para el abastecimiento local y regional de productos pecuarios, de allí que se preocuparan por controlar los rodeos, las recogidas y faenas, y de controlar la redistribución y propiedad del ganado.

Bibliografía
·         Assadourian, C. (1982): El sistema de la economía colonial. Mercado interno, regiones y espacio económico, Lima, Instituto de Estudios peruanos.
·         Azcuy Ameghino, E. (1996): ‘‘Hacendados, poder y estado virreinal’’, en Azcuy Ameghino, E (ed.), Poder terrateniente, relaciones de producción y orden colonial, Buenos Aires, Fernando García Cambeiro, pp. 7-58.
·         Barral, M.E. (2012): ‘‘Alboroto, ritual y poder en los procesos de institucionalización de un área periférica del Litoral rioplatense (Gualeguay, fines del siglo XVIII) ’’, Fronteras de la Historia, Vol. 17-2, pp. 129-158.
·         Barriera, D. (2012): ‘‘Instituciones, justicias de proximidad y derecho local en un contexto reformista: designación y regulación de jueces de campo en Santa Fe (Gobernación-Intendencia de Buenos Aires) a fines del siglo XVIII’’, Revista de Historia del Derecho, INHIDE, Buenos Aires, pp. 1-28.
·         Barriera, D. (2012): ‘‘Justicias rurales: el oficio de alcalde de la hermandad entre el derecho, la historia y la historiografía (Santa Fe, Gobernación del Río de la Plata, siglos XVII al XIX) ‘’, Revista Andes, Vol. 24, no.1, pp. 1-28.
·         Córdoba de la Llave, R. (2006): ‘‘La implantación de la Hermandad y su actuación contra el crimen en Andalucía a fines del siglo XV’’, Clío y crimen, Nº 3, pp. 167-194.
·         Fradkin, R. (2000): ‘‘El mundo rural colonial’’, en Tandeter, E. (ed.), Nueva Historia Argentina (Tomo II): La sociedad colonial, Buenos Aires, Editorial Sudamericana, pp. 241-282.
·         Fradkin, R. y Garavaglia, J.C. (2009): La Argentina colonial. El Río de la Plata entre los siglos XVI y XIX, Buenos Aires, Siglo XXI Editores.
·         Fradkin, R. (2010): ‘‘¿Elegir a los comandantes? Los desafíos de la guerra y el gobierno de los pueblos en el litoral rioplatense’’, trabajo presentado en el Seminario Internacional Espacios de Poder: ejercicios, discursos y representaciones en Hispanoamérica, siglos XVI al XIX, Universidad Andrés Bello, 23 de junio de 2010.
·         Fradkin, R. y Ratto, S. (2011): ‘‘Reducciones, blandengues y el enjambre de indios del Chaco: entre las guerras coloniales de frontera y las guerras de la revolución en el norte santafesino’’, ponencia presentada en las V Jornadas de Historia Económica (AUDHE), Montevideo, 23 a 25 de noviembre de 2011.
·         Garavaglia, J.C. (1999): Pastores y labradores de Buenos Aires. Una historia agraria de la campaña de Buenos Aires 1700-1830, Buenos Aires, Ediciones de la flor.
·         Garavaglia, J.C. (2009): ‘‘La cruz, la vara, la espada. Las relaciones de poder en el pueblo de Areco’’, en Barriera, D. (ed.), Justicias y fronteras. Estudios sobre Historia de la Justicia en el Río de la Plata (Siglos XVI-XIX), Universidad de Murcia, pp. 89-117.
·         Halperín Donghi, T. (2010): Historia contemporánea de América Latina, Buenos Aires, Alianza Editorial.  
·         Levaggi, A. (2009): ‘‘La Alcaldía de Hermandad en el Virreinato del Río de la Plata (1776-1810) ’’, Revista de estudios histórico-jurídicos (Sección Historia del Derecho indiano), XXI, Valparaíso, Chile, pp. 317-348.
·         Mayo, C. (2004). Estancia y sociedad en la pampa (1740-1820), Buenos Aires, Editorial Biblos.
·         Paz, G. (1999): ‘‘A la sombra del Perú: mulas, repartos y negocios en el Norte Argentino a fines de la colonia’’, Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana ‘’Dr. Emilio Ravignani’’, Tercera Serie, Nº 20, pp. 45-68.
·         Suárez, T. y Tornay, M. L. (2003): ‘‘Poblaciones, vecinos y fronteras rioplatenses. Santa Fe a fines del siglo XVIII’’, en Anuario de estudios americanos, Tomo LX, 2, pp. 521-552.
·         Wilde, G. (2011): ‘‘Los guaraníes después de la expulsión de los jesuitas: dinámicas políticas y transacciones simbólicas’’, Revista complutense de Historia de América, Nº 27, 2001, pp. 69-106.

Fuentes
  Archivo General de la Provincia de Santa Fe (AGPSF): Actas del Cabildo de Santa Fe (ACSF): Expedientes Civiles, T. 149, f. 3-4, 33-33v, 38-38v; Tomo XV B, f. 358-364v, 536-538v; Tomo XVI B, f. 457-460v, 467-467v, 470-470v, 541-542; Varios documentos 1637-1816, L. 20, f. 5-7v, 12v; Tomo XVII B, f. 462-462v.





[1] Por ejemplo, para el período que se estudia en este artículo, dentro de las jurisdicciones capitulares de Santa Fe y Buenos Aires solamente ejercía sus funciones dos Alcaldes de la Hermandad en c/u.
[2] Estos productos salían de la región hacia diferentes plazas comerciales europeas fundamentalmente desde el puerto de Buenos Aires, importante para el comercio tanto lícito como ilícito (con potencias marítimas como Inglaterra y Portugal).
[3] Se reconoce aquí como ‘‘Espacio Peruano’’ a toda la región correspondiente al Virreinato del Perú.
[4] Las minas del Potosí eran el principal centro de producción de plata de todo el sur de Hispanoamérica, hasta por lo menos entrado el siglo XIX.
[5] Se hace referencia más que nada a las faenas y la redistribución del ganado disperso.
[6] Para no ser tan reiterativos, a partir de ahora se utilizarán otros sinónimos de Cabildo, como Sala Capitular, Ayuntamiento, Gobierno Municipal, cabildantes, etc.
[7] Vecinos a los cuales se les daba ‘‘comisión’’ para desempeñar tareas específicas en las áreas rurales.
[8] Vale la pena aclarar que la jurisdicción del Cabildo de Santa Fe comprendía un territorio diferente y más extenso que el de la actual Provincia, correspondiéndole zonas rurales de los actuales territorios del Chaco, Entre Ríos y Corrientes.
[9] Anteriormente los nombramientos eran más irregulares y no se daban dentro de toda la jurisdicción.
[10] El Gobernador y Capitán General solía intervenir en los nombramientos, según el caso.
[11] Las funciones de estos ‘‘jueces de campo’’ iban más allá del control sobre el ganado.
[12] Carlos Mayo analizó las características de los estancieros y estudió la conformación de la clase terrateniente hacia fines del siglo XVIII y comienzos del XIX. Ver Mayo, C. (2004): Estancia y sociedad en la pampa (1740-1820), Buenos Aires, Editorial Biblos.
[13] Resulta evidente que por diferentes características estructurales este tipo de instituciones no podían desarrollarse de la misma forma que en la Metrópolis.
[14] ACSF, Tomo IX, f. 219.
[15] Esta condición no se trasladaba necesariamente a la realidad social. Por ejemplo, los Alcaldes de la Santa Hermandad no tenían un asiento propio dentro del Ayuntamiento, como si lo poseían los alcaldes ordinarios.
[16] Al menos de derecho, aunque las diferencias eran más notorias de hecho.
[17] Buenos Aires y el Litoral Rioplatense.
[18] El crecimiento poblacional se dio tanto en las áreas urbanas como en los espacios rurales.
[19] Abelardo Levaggi, especialista en Historia del Derecho, analiza a éstos funcionarios durante un período cronológico similar al de esta investigación, pero lo hace desde el punto de vista de las leyes analizando documentos oficiales como Reales Cédulas.
[20] Recuérdese que esta jurisdicción en cuestión estaba cerca de territorios dominados por indígenas como los charrúas al Este y diferentes grupos chaqueños al Norte.
[21] Las Gobernaciones estaban divididas en pagos, y éstos en diferentes partidos.
[22] Se hace referencia al ganado salvaje que se encontraba disperso por el campo.
[23] Prácticamente el total de la población vivía de las prácticas agrícola-ganaderas.
[24] ACSF, Expedientes Civiles, Tomo 149, ff. 3-4.
[25] ACSF, Tomo XVI B, ff. 541-542.
[26] ACSF, Varios Documentos 1637-1816, L. 20, f. 12v.
[27] ACSF, Expedientes Civiles, T. 149, ff. 33-33v.
[28] ACSF, Tomo XVII B, ff. 462-462v.
[29] Las transacciones comerciales de mulares tenían lugar fundamentalmente en Tucumán, Salta y diferentes puertos mercantiles del Perú.
[30] ACSF, Tomo XVI B, ff. 467-467v.
[31] Ibídem.
[32] Op. Cit., ff. 470-470v.
[33] Op. Cit., ff. 457-460v.
[34] ACSF, Tomo XV B, ff.358-364v.
[35] Ibídem.
[36] Ibídem.
[37] ACSF, Expedientes Civiles, T. 149, ff. 38-38v.
[38] ACSF, Varios Documentos 1637-1816, Legajo 20, ff. 5-7v.
[39] ACSF, Tomo XV B, ff. 536-538v.
[40] ACSF, Tomo XVI B, f. 412.

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