La ganadería y el crimen en Santa
Fe a finales del siglo XVIII: la intervención del Cabildo y los jueces rurales
en el robo de ganado, 1789-1800.
Mauro Luis Pelozatto Reilly
Jornadas de Investigación ‘‘Rogelio C. Paredes’’
14 y 15 de noviembre de 2014.
Resumen
El cuidado de las poblaciones y ganados en las zonas
rurales de frontera siempre ha sido de interés primordial para las autoridades citadinas
hispano-coloniales. Y la región correspondiente al Litoral Rioplatense no era
la excepción. Este trabajo estudiará esta temática enmarcada en un contexto
local, dentro la jurisdicción capitular de Santa Fe. Se hace hincapié en la
designación de jueces y vecinos comisionados para combatir problemáticas como
el robo de ganado y la persecución del ‘‘vagabundaje’’, preocupaciones
fundamentales para la estructura de una economía marcadamente rural. Para eso
se analizó un conjunto de fuentes integrado por diferentes documentos
compilados en las Actas del Cabildo de Santa Fe (1789-1800) disponibles en el
Archivo General de la Provincia de Santa Fe. Luego de analizarlos y
contrastarlos con el material teórico seleccionado, se ha llegado a algunas
conclusiones provisionales: las funciones eran muy diversas, había importantes
similitudes con otras autoridades e intervenían tanto en contra el robo de
ganado como en la administración económica del mismo.
Palabras clave
Ganado; Cabildo; jueces rurales;
comisionados; robos de ganado; vagabundaje.
Introducción.
Uno de los más graves problemas que se les presentó
a las autoridades españolas coloniales en Hispanoamérica fue, con diferentes
matices regionales y locales, la administración de justicia, el gobierno y el
control de las poblaciones en las áreas más alejadas de las ciudades (entendidas
éstas últimas como centros políticos, administrativos y religiosos),
generalmente rurales. Por un lado, es lógico pensar en estos inconvenientes que
tuvieron las instituciones gubernamentales citadinas (Cabildos, gobernadores,
luego virreyes, entre otros), debido a las enormes distancias existentes entre
éstas y los pagos y partidos más distantes que se encontraban situados en la
campaña. Por otra parte, las jurisdicciones asignadas a los alcaldes de la
Santa Hermandad (vecinos designados por los alcaldes capitulares en el caso de Buenos
Aires y Santa Fe, los cuales cumplía diversas funciones de justicia,
administración y policía) eran demasiado extensas para su posibilidad de
alcance[1].
Es necesario tener en cuenta que se trataba
de una sociedad fundamentalmente rural, carácter que se trasladaba también a
sus prácticas económicas y productivas, vinculadas principalmente a la
agricultura y la ganadería. Ésta última fue, para este período y la región del
Litoral Rioplatense, una actividad de gran importancia para las poblaciones
locales, por varias cuestiones: en el caso de la ganadería vacuna, por el
abasto de carne, venta de ganado en pie, producción de cueros destinados al
mercado externo[2],
y la elaboración de otros productos como la grasa y el sebo (y sus derivados)
para las transacciones comerciales e intercambios en las ferias locales y
regionales dentro del espacio peruano[3]; y
en el caso de la mular, ésta se destinaba casi exclusivamente a los mercados
del norte, por ser las mulas un recurso indispensable para la explotación
argentífera del Potosí[4].
En este aspecto, los jueces de campo y autoridades no podían estar exentos, y
como se verá, trataron de tomar diferentes medidas y sanciones contra el robo
de ganados, así como también accionaron sobre su administración, regulación y
usufructo[5].
Por
estas, entre otras causas, los Cabildos[6] de
las ciudades coloniales comenzaron a nombrar, aunque en forma variada y no
siempre regular, jueces de campo y vecinos comisionados[7]
con funciones políticas y judiciales (algunas de las cuales, como se mencionará
más adelante, se asimilaban bastante con las de los alcaldes de la Santa
Hermandad) para mejorar en cierta medida la administración a nivel local en las
áreas rurales de la jurisdicción.
El siguiente
trabajo se centrará en las causas y características de estos nombramientos
dentro de la jurisdicción capitular de Santa Fe[8], y
en analizar las funciones de dichos comisionados y jueces en relación a la
ganadería. El período temporal corresponde al de 1789-1800, el cual comienza
con las primeras designaciones regulares[9] de
jueces pedáneos y comisionados por el Cabildo de Santa Fe para todos los
diferentes partidos y pagos de su territorio, hasta el año de 1800, fecha a
partir de la cual fueron disminuyendo progresivamente, según las actas
capitulares, las problemáticas vinculadas al robo de ganados por parte de
‘‘vagos’’ en la campaña santafesina.
El objetivo principal del esta investigación
es observar y analizar la función del Cabildo de Santa Fe como asignador[10]
de vecinos como jueces comisionados y pedáneos en las zonas rurales
pertenecientes a su jurisdicción, para diversos fines vinculados a la
producción pecuaria y el mantenimiento del orden entorno a la misma. Asimismo,
se intentarán apreciar y caracterizar las funciones otorgadas a dichos funcionarios
en los partidos y pagos rurales. Para ello, se identificarán las distintas
características de tales designaciones y se las contrastará con lo que
sostienen los diferentes especialistas al respecto, analizando las medidas
tomadas directamente por los miembros del Cabildo de Santa Fe durante este
período.
Con
respecto a las fuentes elegidas, éstas corresponden a distintos documentos que
fueron recopilados dentro de las Actas del Cabildo de Santa Fe (ACSF),
disponibles en el Archivo General de la Provincia de Santa Fe (AGPSF): cédulas,
ordenanzas, autos, sesiones capitulares, correspondencias, etc. En las mismas
se intentarán rastrear las características de los nombramientos y de las
medidas tomadas por las diversas autoridades, así como también las diferentes
funciones de los ‘‘jueces de campo’’. Luego, se complementará esta información
con las opiniones elaboradas por otros especialistas de estos temas.
Se partirá de la base de que el Cabildo
funcionaba, al menos en el caso seleccionado, como una institución política
activa en la designación de jueces comisionados y pedáneos para los diferentes
pagos rurales de su jurisdicción. Por otra parte, las atribuciones de dichos
personajes eran muy variables según el problema y las necesidades que llevaran
a sus nombramientos, y hasta llegaban a superponerse con las de otros
funcionarios político-judiciales como los Alcaldes de Santa Hermandad. La problemática
de este trabajo gira en torno a las características y alcances de esas
funciones, y sobre sus objetivos concretos sobre la cuestión ganadera[11]
.
El problema del control de la
población para los gobiernos locales
El gobierno, la administración de justicia y
el control de la población y los recursos económicos siempre han sido problemas
para los funcionarios coloniales, como ya se ha dicho. En primer lugar, hay que
adjudicarle esto a la distancia y las dificultades de comunicación existentes
entre las ciudades en donde residían las autoridades principales (gobernadores,
virreyes, Cabildos, etc.) y las poblaciones de los partidos y pagos rurales.
Esto benefició, sin dudas, al escaso control y la dispersión tanto de hombres
como de recursos, la cual fue una característica central de la pampa bonaerense
y el litoral rioplatense. Como decía Carlos Mayo (2004: 35-35), en las zonas
rurales los hombres y los ganados circulaban una libertad que desconsolaba a
los hacendados y a las autoridades, y esa libertad ponía serios límites a la
formación y consolidación de aquellos como clase dominante[12] y
de éstos como Estado, es decir, como poder soberano en el ámbito rural. Sin
dudas, este contexto era favorable para la dispersión y el robo de ganados. Se
profundizará sobre estas cuestiones más adelante.
Por otro lado, vale la pena resaltar que las
autoridades urbanas se encargaban de nombrar administradores en la campaña,
como fueron por ejemplo los Alcaldes de la Santa Hermandad, los cuales
‘‘ejercían sobre aquellas extensiones las consabidas funciones de gobierno,
justicia y policía’’ (Barriera, 2012: 4). El origen de este cargo hay que
buscarlo en la España bajomedieval, al menos desde el siglo XV, cuando desde el
reinado de los Reyes Católicos comenzó a designarse Alcaldes de la Hermandad
como ‘‘jueces en quienes descansaba la jurisdicción criminal de la Hermandad para
los casos predeterminados por su ordenamiento. Conocían en primera instancia
los procesos por delitos de Hermandad, encabezaban los autores, dictaban
sentencias y asistían a la ejecución de las mismas’’ (Córdoba de la Llave,
2006: 179).
Esta institución fue, como muchas otras,
trasladada a los territorios americanos desde la instalación de los peninsulares
en el siglo XVI[13].
Sin embargo, debido al crecimiento de la población durante la segunda mitad del
siglo XVIII, más las enormes dimensiones de sus jurisdicciones, el poder de
alcance de estos funcionarios era realmente muy débil. Por ejemplo, a comienzos
de 1725, se presentó ante el Cabildo de Santa Fe un memorial donde Francisco
Frías, Alcalde de la Hermandad, afirmaba que había salido a recorrer su
partido, pero que ignoraba por completo hasta dónde alcanzaba su jurisdicción[14].
Según Juan Carlos Garavaglia (2009: 93), estos Alcaldes ‘‘eran vecinos de la
jurisdicción que se tratase, por supuesto no eran letrados y estaban letrados
por el Cabildo; duraban un año en el puesto y tenían jurisdicción sobre los
delitos menores y disputas civiles de poco monto siendo, además, sumariantes en
los casos graves’’, siendo que además ‘‘ser un vecino de respeto[15]
era la condición esencial para desempeñar cabalmente esa magistratura’’
(Garavaglia, 2009: 94). El Gobernador de Buenos Aires Bruno Mauricio de Zavala,
tras fundar Montevideo, especificaba las funciones de los Alcaldes de la
Hermandad, indicando que las causas principales en las cuales debían intervenir
eran ‘‘conocer contra los ladrones, facinerosos y matadores y robadores de
mujeres de cualquier estado y calidad que sean y contra los vagabundos y lo
incendiarios que pegan fuego en el campo en tiempo prohibido de cosechas’’,
agregando que:
‘‘si
alguna persona en el campo demanda a otra por cantidad que le debe y no le
paga, cualquiera de los dichos alcaldes provincial y de la Hermandad lo
remitirán a los alcaldes ordinarios, pero si se quejare de que le han hurtado
buey, vaca o caballo, ropa u otros géneros, pueden proceder contra el acusado
por razón de que los hurtos son cosa de la Santa Hermandad y su jurisdicción’’ (Levaggi,
2009: 319-320).
Mientras
que en la Castilla del siglo XV se
definía que ‘‘la jurisdicción de éstos generalmente se versa sólo por los
delitos cometidos en la campaña, y no en las ciudades, a menos que los
delincuentes en el campo se refugien en ellas, en cuyo solo caso les permiten
las leyes este conocimiento’’ (Levaggi, 2009: 318). Así, puede apreciarse que las funciones de éstos vecinos se
centraban fundamentalmente en el campo y que no dejaban de lado el control del
ganado y de la delincuencia, y que además no distaban demasiado entre lo
establecido por los Reyes Católicos y lo que se podía apreciar en la región
rioplatense hacia fines del S. XVIII[16].
Concentrándose en el área rioplatense[17],
habría que decir que las zonas rurales comenzaron a crecer considerablemente
desde la segunda mitad del siglo XVIII, vinculadas a la explotación de
productos rurales, el comercio de exportación en dirección al atlántico, los
importantes rendimientos de la plata potosina, y el aumento demográfico que
tuvo lugar en el mismo período[18].
En este punto, la acentuación de la integración de la economía pecuaria con el
Atlántico fue fundamental (Fradkin y Garavaglia, 2009: 87). Este crecimiento
del número de pobladores y de ganados trajo serios inconvenientes para la
administración de la campaña, que estaba en manos de vecinos designados para el
control de enormes jurisdicciones, como lo eran los Alcaldes de la Santa
Hermandad. Es relevante aclarar que, hacia inicios de la década de 1770 las
autoridades locales se limitaban a unos pocos Alcaldes de la Hermandad
dependientes del Cabildo de Santa Fe (Barral, 2012: 134), lo cual no es un dato
menor.
Estamos parados frente a una región en la
cual la capacidad de las pocas ciudades existentes para controlar las áreas
rurales era muy inestable, ‘‘dada la combinación de una débil trama urbana, la
multiplicación de los pueblos rurales y la existencia de una población rural
muy móvil y de dificultoso control’’ (Fradkin, 2010: 6). Entre los problemas
más significativos que se presentaron en esta región (a los cuales no escapó la
jurisdicción capitular de Santa Fe), podría mencionarse el robo de ganados, el
cual causaba daños no solamente al ganado sino que como consecuencia de ello
afectaba al sistema económico. Dentro del mismo, ‘‘la yerba mate de las
Misiones primero, y el ganado vacuno y mular de las estancias santafesinas
después, se constituyeron en las más importantes fuentes de recursos de la
región’’ (Suárez y Tornay, 2003: 522). De allí la importancia del robo de
ganados, el cual se intentó combatir, entre otras formas, con el nombramiento
de jueces rurales y vecinos comisionados para los partidos y pagos rurales, con
el fin de que ‘‘auxiliaran’’ a los ya mencionados Alcaldes, y para mejorar la
administración y el control sobre las personas y los recursos económicos. ‘‘A
fines del siglo XVIII, todos los cabildos del Tucumán y del Río de la Plata
presentaban este patrón común: frente al estímulo que supuso la presencia de
una población rural más numerosa y de composición más compleja, reaccionaron
designando más jueces territoriales, vinculados con las economías y las
poblaciones sobre los cuales les asignaban jurisdicción’’ (Barriera, 2012: 7). A
continuación se intentarán analizar las iniciativas de éstos vecinos sobre los
animales, la dispersión y el robo de los mismos.
Los jueces rurales y sus funciones
en la campaña: las problemáticas de los ‘‘vagos’’ y el ganado
Habría que comenzar este apartado definiendo más precisamente qué eran los jueces
comisionados y pedáneos que eran designados por las autoridades urbanas hispano-criollas para mejorar la
administración de la campaña y para la solución de los conflictos ya
mencionados en relación al ganado. En este punto, Abelardo Levaggi[19]
(2009: 322) destaca el carácter de ‘‘ejecutores, aprehensores de reos,
inspectores de sementeras y ganados’’. Eduardo Azcuy Ameghino sostiene que
éstos eran designados para realizar diversas tareas, en especial la persecución
de la ‘‘vagancia’’ (Azcuy Ameghino, 1996: 38), lo cual está directamente
relacionado a la economía rural, puesto que se necesitaba reclutar de una u
otra forma a éstos ‘‘vagos’’ para que trabajaran en las diferentes
explotaciones rurales (cosechas, recogidas de ganado, vaquerías, cosechas,
etc.), o bien como hombres para las milicias y la protección de la frontera[20].
A su vez, no era extraño que se los relacionara directamente con los robos de
ganado. Sin embargo, es conveniente señalar que no solamente se dedicaban a
éstos asuntos, sino que las funciones variaban según los condicionamientos
regionales: para citar otro caso del Litoral, a modo de ejemplo, se podía ver a
los jueces comisionados en las Misiones, durante la expulsión de los miembros
de la Compañía de Jesús, haciendo efectivo el decreto de expulsión, designando
a los nuevos administradores y párrocos, y confeccionando los inventarios de
bienes (Wilde, 2001: 84).
Volviendo a la problemática del robo de
ganado, hay que decir que en este contexto, ‘‘la soltería, la desvinculación
territorial, pero sobre todo el robo de ganado – delito sobre el cual se
construyó la figura de perjudiciales- fue utilizado para disponer de la gente
que se destinaba a la población de las fronteras’’ (Barriera, 2013: 21), lo cual
no es un aspecto insignificante si se tiene en cuenta la conflictividad de la
frontera santafesina, fundamentalmente con los indígenas chaqueños, restricción
estructural que tendría implicancias primordiales como la obligación de los
colonos santafesinos a volcar su interés hacia las tierras situadas en la otra
banda del río Paraná, territorio que habría de convertirse durante el siglo
XVIII en la principal zona proveedora de recursos agrarios de la ciudad de
Santa Fe (Fradkin y Ratto, 2011: 3). Los ‘‘indios’’ tendrían, al menos para el caso
santafesino –según las autoridades-, una vinculación poco despreciable al robo
de haciendas.
Desde 1789, en las fuentes puede apreciarse
el nombramiento regular de éstos jueces comisionados y otros denominados
‘‘pedáneos’’, para los pagos y partidos, respectivamente. Éstos tenían
funciones muy similares, variando casi exclusivamente en lo respectivo a sus
jurisdicciones y la extensión de las mismas[21].
Ahora bien, los dos tipos de jueces designados tenían funciones vinculadas a la
ganadería, debido a la importancia fundamental de la misma para las zonas
rurales de Santa Fe, en el marco de una economía principalmente ganadera.
Según
Tulio Halperín Donghi (2010: 43), la ganadería litoraleña tenía como principal
rubro exportador los cueros, superando a la industria de carnes saladas. La
práctica pecuaria principal para la producción de los diferentes efectos
pecuarios fueron las vaquerías, expediciones de vecinos armados que salían a
recorrer los campos en busca del ganado cimarrón[22],
al cual cazaban fundamentalmente para hacer corambre, aunque ‘‘no tenía como
único fin la extracción de cueros sino que también se organizaba para la
exportación de ganado en pie (Fradkin, 2000: 270). Sin embargo, es sabido que
ésta práctica de ganadería destructiva que cazaba y no criaba el vacuno
(Halperín Donghi, 2010: 41), no perduró más allá de los primeros decenios del
siglo XVIII en Cuyo, Córdoba, Corrientes, Tucumán, Buenos Aires y Santa Fe.
Durante el período que corresponde a este
trabajo (fines del siglo XVIII), ‘‘el área principal de la vaquería quedó
circunscripta a Entre Ríos y la Banda Oriental, donde la actividad cobró tal
intensidad que fue necesario realizar operaciones de repoblamiento ganadero’’
(Fradkin, 2000: 270-271). En la banda occidental del Río Paraná, dentro de los
territorios correspondientes al Ayuntamiento de Santa Fe, las vaquerías
tradicionales fueron suplantadas por las recogidas de ganado organizadas por
dicho organismo para extraer cueros, hacer faenas de carne, grasa y sebo, y
para repoblar las estancias de la región. A su vez, hay que especificar que estas
recolecciones no se hacían solamente sobre el vacuno, sino también de
caballares y mulares, fundamentales como medios de transporte, animales y carga
y productos valiosos en los mercados del norte.
En cuanto a los robos de animales, claramente
fueron perjudiciales para este tipo de explotaciones rurales, por lo que las
autoridades se encargaron de designar vecinos con comisiones específicas en
este sentido. Había que combatir la delincuencia y el ‘‘vagabundaje’’, no
solamente por la seguridad de los pueblos, sino también y principalmente para
el mejor desarrollo de las prácticas productivas.
Los comisionados y pedáneos frente
al robo: entre la regulación del ganado y la persecución de los ‘‘vagos’’.
Entre 1789-1800 los robos de ganados, los
conflictos por la posesión de los mismos y los problemas que causaban los
‘‘vagos’’ tuvieron un relevante protagonismo en las actas capitulares de Santa
Fe, básicamente porque fue un período de frecuentes delitos de este tipo, a los
cuales se les daba importancia porque afectaban directamente a la economía y la
población de la región[23].
No resulta casual que los comisionados y
jueces pedáneos recibieran facultades para desempeñar funciones específicas
contra el robo y los conflictos por bovinos y mulares. Según el Cabildo de
Santa Fe, los jueces pedáneos debían ‘‘cuidar, celar y vigilar precisamente
sobre la persecución y exterminio de todos los ladrones y gente perniciosa que
se hallen y se encuentren estén establecidos en todo el distrito que abraza sus
nombramientos aprehendiéndolos y remitiéndolos a esta ciudad a disposición de
cualquiera de los dos juzgados con el correspondiente parte…’’ (Barriera, 2012:
19).
En cuanto a los comisionados, parece ser que
sus funciones vinculadas a la economía y las gentes rurales eran parecidas o al
menos no distaban demasiado de las de los mencionados jueces, aunque sea en lo
formal: por ejemplo, a comienzos de 1800, el virrey rioplatense hizo saber que
había representado al Cabildo los numerosos robos de ganado que experimentaban
los hacendados de Coronda en la parte confinante en Córdoba y los caminos de
Santiago. Solicitó que se le informara si era conveniente establecer
comisionados en Cruz Alta, Arroyo del Monje, Barrancas, La Saladas, Bragado,
Las Lomas, Chañares y Cululú. Asimismo, se especificó que los comisionados se
nombrarían ‘‘para celar los robos de ganado’’[24].
Pero las atribuciones tanto de los pedáneos
como de los comisionados no se limitaban solamente a vigilar los robos de
ganado y actuar sobre ellos. También se encargaban, entre otras cosas, de
organizar las expediciones y controlar las licencias para que los vecinos de
sus jurisdicciones hicieran las recogidas de ganado. En 1799 el Alguacil Mayor
presentó las diligencias obradas con motivo de la denuncia que el comisionado
de Ascochingas había formulado contra Luis Zapata. El Cabildo resolvió como
escarmiento condenarlo a las costas, y para evitar en lo sucesivo estos
excesos, dispuso reunir en bando que e iba a distribuir a los jueces pedáneos y
comisionados, para que ninguna persona efectuara recogidas sin licencias
capitulares, las cuales deberían presentar al juez o comisionado
correspondiente[25].
Estos ejemplos podrían ser más numerosos si se extiende el período de tiempo.
Otro aspecto puntual del que éstos vecinos
designados debían ocuparse, era la persecución del ‘‘vagabundaje’’. ‘‘Será de
las facultades de los expresados Jueces proceder a la captura de todos aquellos
bagos y gente ociosa que encuentren en sus respectivos distritos, como también
a todos aquellos que cometiesen muerte, robos y otros insultos de gravedad a
los quales remitirán a esta ciudad…’’ (Barriera, 2012: 20), decía la Sala
Capitular de Santa Fe sobre los jueces pedáneos a fines del decenio de 1780.
Por su parte, los comisionados, que estaban
al frente de cada pago, recibían comisiones específicas: por ejemplo, ya a
comienzos del siglo XVIII se los ve actuando frente al desorden causado por los
vecinos ‘‘divertidos’’ en las diferentes faenas, a los cuales se ordenó
‘‘recogerlos’’ (Barriera, 2012: 10-11). En 1791, el Cabildo ordenó que todos
los comisionados tomaran relación de todos los vecinos de sus partidos, y a
aquellos que se reconocieran como ‘‘vagos, sin haciendas y fincas’’, les dieran
plazo de 4 días para abandonar la jurisdicción[26].
En mayo de 1800, los comisionados, junto con los hacendados del lugar, los más
interesados en el exterminio de ladrones, formaron un fondo destinado a
satisfacer la necesidad de armas y municiones[27].
Este perseguir a los ‘‘vagos’’ tiene que ver,
más que nada, con la puesta en funcionamiento de los mismos como brazos para
trabar, o bien como milicianos en las frontera. Barriera menciona como función
de los jueces pedáneos de Santa Fe el ‘‘cuidar que en todos los
establecimientos se dediquen y apliquen a hacer sementeras y labranzas para que
haviendo por este medio copios de grando sde toda especie e logre la abundancia
de los abastos y de ellos mismos (…); además,
se especificaba que ‘‘… y con esta honesta y necesaria ocupación se escusen de
vivir ociosos y dedicados a exercicios prohividos y perjudiciales al publico
pues se tiene averiguado bien que a causa de vivir la mayor parte de estas
gentes dedicadas a pasar los días y las noches en juegos y otros desórdenes no
se ve que ninguno se dedique a sembrar y cultibar los terrenos…’’ (Barriera,
2012: 19). En este último punto, puede verse la función muy importante que éstos
‘‘vagabundos’’ debían cumplir como mano de obra rural.
Retornando al tema de las explotaciones
pecuarias, hay que destacar que tanto jueces pedáneos como comisionados
intervenían en las mismas, sobre diversos aspectos. Entre otras cosas, los
pedáneos debían controlar que las recogidas de ganado se hicieran con las
licencias correspondientes, y asegurar que todas las cabezas de ganado que se
trajeran fueran destinadas a los corrales de las estancias, y luego dieran
noticia a los hacendados para que cada uno fuera a buscar lo que era suyo,
separando los orejanos y los animales de marcas desconocidas para que el
Cabildo determinara qué hacer con ellas (Barriera, 2012: 20). Por ejemplo, en
1797 el comisario de Ascochingas notificó haber embargado las haciendas que
había recogido Manuel Ignacio Díaz de Andino. El Cabildo dejó la medida sin
efecto y decidió que se entregara a los animales de la recogida a sus dueños, y
el resto de ellos y los de marcas conocidas, ‘‘con las crías que estén
mamando’’. Los animales grandes orejanos serían aplicados para el costo de
dichas recogidas, y el resto de ellos y los de marcas desconocidas, quedarían a
disposición del Cabildo[28].
Es valioso remarcar que éstas recogidas no se
hacían únicamente sobre el ganado vacuno disperso. Si bien, como ya se ha
mencionado, la producción de cueros y el abasto de carne representaban algo
destacado para la economía rural de esta época, la importancia de los demás tipos
de ganado no era despreciable. Entre éstos, se destacaban los caballos,
yeguarizos y mulares, vinculados fundamentalmente a los mercados del Norte[29].
La cría de mulas era un rubro importante dentro de las estancias de esta
región, siendo desarrollada por medianos y grandes propietarios, así como
también por criadores de poca monta. Los comerciantes altoperuanos bajaban a
comprar las mulas a los comerciantes locales que adquirían la producción en
forma anticipada a los pequeños productores (Fradkin, 2000: 272). Ésta
actividad ganadera suponía una práctica compleja, la cual consistía básicamente
en formar caballos ‘‘retarjados’’ para poner en celo a las yeguas, para que
luego los burros ‘‘hechores’’ culminaran con la terea (Garavaglia, 1999:
2010-211). Según Carlos Assadourian
(1982: 42), ‘‘la mula es un
animal doméstico que exige ciertas técnicas para su reproducción y una especial
dedicación en las diferentes etapas que llegan hasta su venta: seleccionar y
separar los conjuntos reproductores, cuidar de la alimentación de las pequeñas
crisis, capar los machos, marcar los animales con el hierro, amansados’’.
Era
un trabajo que exigía paciencia, tiempo y dedicación, y en el cual los caballos
y las yeguas tenían un papel preponderante. Además, la cría y comercialización
de estos híbridos era fundamental para los productores santafesinos, en cuanto se
relacionaba directamente con la explotación de las minas de plata del Alto
Perú, principal producto de exportación en la América hispano-colonial. Éstas
zonas rurales pertenecientes a la jurisdicción del Cabildo de Santa Fe formaban
parte del ‘‘espacio peruano’’, el cual estaba centrado en Lima y Potosí como
principales centros económicos, y que iba desde Quito hasta el Río de la Plata,
siendo articulado por el capital mercantil generado en esos dos centros, sobre
todo por la minería potosina (Paz, 1999: 45). De hecho, dicho producto
representaba, hacia finales del siglo XVIII, el 80% de las exportaciones que
salían desde el puerto de la capital del nuevo Virreinato (Halperín Donghi,
2010: 40).
En pocas palabras, las mulas eran piezas
importantes en el funcionamiento de la minería de la plata. De allí que el robo
de este tipo de animales también fuera una gran preocupación para hacendados,
autoridades y jueces rurales. Por ejemplo, puede verse al Cabildo de Santa Fe y
a los comisionados regulando la propiedad y el usufructo del ganado equino y
mular: en 1798, se presentó un pedimento del vecino Manuel Ignacio Diez de Andinos, haciendo saber
que estaba recogiendo una yeguada alzada, y el comisionado de Ascochingas,
Tomás de Santa Cruz, le había embargado dicha hacienda, con lo cual se
dispersaron los animales[30].
Ese mismo día, Fermín de Echague solicitó licencia para recoger alguna yeguada
de las muchas que tenía en el pago de Añapiré. Se le concedió el permiso con la
obligación de citar a todo el vecindario y con asistencia del juez comisionado[31]. Pocos
días más tarde, se mencionaba en el Concejo Municipal que por la necesidad de
un juez comisionado en las inmediaciones del río Carcarañá, por el gran
tránsito de gente por ese camino y para evitar las extracciones clandestinas,
particularmente de mulas, se designó a Justo Ríos, vecino de la ciudad y
hacendado en dicho paraje llamado San Ignacio[32].
En cuanto a los jueces pedáneos de los
diferentes partidos, hay que aclarar que éstos también desempeñaban tareas como
éstas dentro de sus territorios correspondientes. A finales de 1797, Pedro
García Romero y Ramón Paz solicitaron licencia para recoger vacunos y
cabalgares alzados de su vecindario, por el perjuicio que acusaban las
haciendas, proponiendo entregar a sus dueños los de las marcas conocidas, y los
de desconocidas y orejanos aplicarlos para los gastos, entregando su saldo al
Cabildo. No se hizo lugar porque estas corridas causaban más perjuicios que
beneficios, al alborotar las haciendas que poseían los vecinos del lugar, y en
razón de las recogidas libres que continuamente se hacían, particularmente de
mulas, se resolvió encargar a los jueces pedáneos que impidieran los abusos y
que nadie hiciera corridas sin licencias del Cabildo y aviso del vecindario[33].
Por otra parte, dentro de las funciones de
los mismos cabía el impedir que se sacara ningún tipo de hacienda de sus
distritos, sin que antes se presentaran ante ellos las licencias
correspondientes (Barriera, 2012: 19-20). En 1789, cuando se declararon las
funciones de estos jueces, el Ayuntamiento especificó que dentro de las mismas
estaba impedir la compra y extracción de hacienda sin las debidas licencias,
pases y guía, reteniendo los animales de los infractores, dando cuenta de ello
al Alcalde Primero[34].
Además, se aclara en el mismo documento que también debían encargarse de
impedir la recogida de ganados sin la licencia pertinente o suya. En tal caso,
el juez ordenaría a los hacendados del lugar para que concurrieran a aportar
sus animales, separando los orejanos y los de marcas no reconocidas, los cuales
pasarían a disposición capitular[35].
También debían ocuparse, al igual que los
comisionados, del ‘‘vagabundaje’’. Según el Ayuntamiento de Santa Fe, debían
capturar a todos aquellos vagos y gente ociosa y a los que cometían muertes,
robos e insultos de gravedad, remitiéndolos a los juzgados ordinarios[36]. Como
se ha mencionado, éstas atribuciones también las tenían, aunque a mayor escala,
los Alcaldes de la Hermandad: a mediados de 1800, ante la información levantada
por el Alcalde de la Hermandad de Coronda y el comisionado de Las Lomas sobre la
representación de Francisco Falcón, se resolvió que éste devolviera a Judas
Tadeo Vergara las yeguas de su propiedad que se llevó en su ausencia, y que el
comisionado reintegrara al demandante los animales que le tenía embargados[37]; en
enero de 1791, se hizo mención de las repetidas quejas que formulaban los
vecinos de la campaña por los continuos robos de ganado y desórdenes que los
Alcaldes de la Hermandad no podían atender en toda su jurisdicción, en virtud
de lo cual el virrey autorizó la designación de 3 jueces pedáneos por oficio
del 14 de febrero de 1789[38].
Por lo que puede apreciarse en estos ejemplos citados, parece ser que los
Alcaldes de Hermandad y los jueces rurales no se yuxtaponían, sino que más bien
se complementaban actuando contra el robo de ganado cada uno dentro de sus
dominios.
A su vez, podemos encontrar a éstos vecinos
actuando en conjunto con otras autoridades rurales en conflictos por el ganado.
En 1799, el Alguacil Mayor presentó las diligencias obradas con motivo de la
denuncia que había formulado el comisionado de Ascochingas contra Luis Zapata.
El Cabildo resolvió como escarmiento condenarlo a las costas. Y para evitar en
lo sucesivo éstos excesos, dispuso reunir en bando que se iba a distribuir a
los jueces pedáneos y comisionados todas las disposiciones vigentes, y a fin de
que ninguna persona efectuara recogidas sin licencias capitulares, las cuales
deberían presentar al juez o comisionado respectivo. Ese mismo año, el juez de
Ascochingas había dado cuenta de la recogida de animales alzados que estaba
haciendo Luis Zapata sin licencia, y sobre su negativa de entregar a sus dueños
los animales que recogió y encerró en su potrero. Solicitó la designación de un
comisionado para que procediera contra Zapata por esos hechos, y por haberle
faltado el respeto. El Cabildo comisionó al Alguacil Mayor para que junto con
dicho juez y un testigo entregaran las haciendas de marcas conocidas a sus
dueños, y los orejanos se distribuyeran por mitades entre los que concurrieron
a la corrida y salieron perjudicados, y a los que hicieron cabeza en la
recogida con excepción de los culpables. En cuanto a los animales de marcas no
reconocidas, aunque tuvieran encima la de Zapata, se traerían a la ciudad. Los
comisionados tomarían las medidas necesarias para que se cumplieran por todos
los vecinos las disposiciones sobre recogidas de animales alzados[39].
También se los hallaba, tanto a los Alcaldes
de la Hermandad como a los jueces rurales, complementándose en diversos asuntos
junto con autoridades religiosas. Por ejemplo, en octubre de 1796 se mencionaba
en la Sala Capitular que el Teniente de la capilla y partido de Nogoyá, fray
Juan Tomás de Soler, informó sobre la crecida extracción de ganado que hacía un
religioso puntano, Fray Ignacio Sosa, que lo estaba acopiando desde febrero,
sin más licencia que un simple papel que decía ser de su prelado. Atento a la
necesidad de limosna que tenía aquel partido por la erección de su capilla, y
esta ciudad para la fábrica de la Iglesia del Convento del Procurador General,
el Cabildo dispuso prohibir dicha extracción sin licencia superior. La orden
sería notificada al Alcalde la Santa Hermandad del Paraná para que la transmitiera
a los jueces pedáneos[40]. De
esta manera, se puede ver que los jueces rurales actuaban en conjunto con otros
funcionarios políticos y religiosos de las zonas rurales, encontrando
similitudes en las funciones de unos y otros. Por otra parte, se puede ver que
el robo y la distribución del ganado preocupaba tanto a la población como a las
autoridades, puesto que todas las medidas mencionadas se encuentran orientadas
hacia la regulación de la producción ganadera, el usufructo y la propiedad del
ganado (otorgando o negando licencias, controlando las marcas en los animales, haciendo
recogidas, sancionando ante los crímenes, etc.).
Conclusiones
Luego de ver y analizar las actas capitulares
y diversas fuentes del Ayuntamiento de Santa Fe para el período 1789-1800,
pueden apreciarse algunas características en las funciones y atribuciones de
los ‘‘jueces de campo’’:
·
Los nombramientos por parte del Cabildo
de Santa Fe fueron bastante frecuentes en este período, marcados por los
conflictos entorno a los conflictos por la propiedad y usufructo del ganado,
tanto vacuno como mular y yeguarizo.
·
En la mayoría de los casos registrados,
se mencionan las funciones de los jueces pedáneos y comisionados vinculados a
la ganadería, debido a su importancia.
·
Las comisiones o atribuciones que
recibían éstos vecinos con respecto a la ganadería eran amplias y diversas:
organizar recogidas de ganado, cuidar de los robos, controlar las haciendas,
revisar las marcas luego de las recogidas, distribuir los animales entre sus
dueños, asegurarse de que las cabezas que tuvieran marcas fueran destinadas a sus
verdaderos dueños y que los orejanos fueran enviados a la ciudad para que los
miembros de la Sala Capitular decidieran que hacer con ellos, y custodiar que
nadie que no tuviera licencia capitular pudiera hacer recogidas, entre otras
cosas.
·
Otro punto importante tiene que ver con
la persecución de ‘‘vagos’’ por parte de éstas autoridades, con el fin de
mantener segura la campaña. Sin embargo, se ha visto que la seguridad no era el
único fin que perseguían los jueces pedáneos y comisionados, sino que éstos
‘‘vagabundos’’ servían como mano de obra dentro de las unidades productivas
rurales, y fundamentalmente como oficiales para las milicias en las zonas de
frontera con diversos grupos aborígenes.
·
Si bien los comisionados y jueces
pedáneos eran designados por las autoridades citadinas para controlar la
situación de los pagos y partidos rurales, respectivamente, no estaban solos a
la hora de actuar frente a cuestiones importantes como el robo de ganados, las
recogidas, las faenas y la persecución del ‘‘vagabundaje’’. Como se ha visto,
hay casos en los cuales actuaron en forma de complementariedad con los Alcaldes
de la Santa Hermandad, funcionarios militares y eclesiásticos.
·
Aunque las funciones entorno a la
ganadería no fueron las únicas que tenían, éstas fueron de mucha atención para
éstos jueces, para el Cabildo y la población en general. Hay que tener en
cuenta que la explotación del ganado vacuno (cueros, grasa, sebo, carne, etc.)
y mular (venta de ganado en pie en los mercados del norte), fueron fundamentales
para el funcionamiento de ésta economía principalmente agropecuaria, la cual se
encontraba inserta dentro del ‘‘espacio peruano’’, cuyo principal centro
económico estaba compuesto por la explotación argentífera del Alto Perú
(principal producto de exportación desde América hacia Europa). Y la ganadería
estaba claramente orientada en este sentido. A su vez, la ganadería bovina era
primordial para el abastecimiento local y regional de productos pecuarios, de
allí que se preocuparan por controlar los rodeos, las recogidas y faenas, y de
controlar la redistribución y propiedad del ganado.
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541-542; Varios documentos 1637-1816, L. 20, f. 5-7v, 12v; Tomo XVII B, f.
462-462v.
[1] Por ejemplo,
para el período que se estudia en este artículo, dentro de las jurisdicciones
capitulares de Santa Fe y Buenos Aires solamente ejercía sus funciones dos
Alcaldes de la Hermandad en c/u.
[2] Estos
productos salían de la región hacia diferentes plazas comerciales europeas
fundamentalmente desde el puerto de Buenos Aires, importante para el comercio
tanto lícito como ilícito (con potencias marítimas como Inglaterra y Portugal).
[3] Se reconoce
aquí como ‘‘Espacio Peruano’’ a toda la región correspondiente al Virreinato
del Perú.
[4] Las minas
del Potosí eran el principal centro de producción de plata de todo el sur de
Hispanoamérica, hasta por lo menos entrado el siglo XIX.
[6] Para no ser
tan reiterativos, a partir de ahora se utilizarán otros sinónimos de Cabildo,
como Sala Capitular, Ayuntamiento, Gobierno Municipal, cabildantes, etc.
[7] Vecinos a
los cuales se les daba ‘‘comisión’’ para desempeñar tareas específicas en las
áreas rurales.
[8] Vale la pena
aclarar que la jurisdicción del Cabildo de Santa Fe comprendía un territorio
diferente y más extenso que el de la actual Provincia, correspondiéndole zonas
rurales de los actuales territorios del Chaco, Entre Ríos y Corrientes.
[9] Anteriormente
los nombramientos eran más irregulares y no se daban dentro de toda la
jurisdicción.
[12] Carlos Mayo
analizó las características de los estancieros y estudió la conformación de la
clase terrateniente hacia fines del siglo XVIII y comienzos del XIX. Ver Mayo,
C. (2004): Estancia y sociedad en la
pampa (1740-1820), Buenos Aires, Editorial Biblos.
[13] Resulta
evidente que por diferentes características estructurales este tipo de
instituciones no podían desarrollarse de la misma forma que en la Metrópolis.
[15] Esta
condición no se trasladaba necesariamente a la realidad social. Por ejemplo,
los Alcaldes de la Santa Hermandad no tenían un asiento propio dentro del
Ayuntamiento, como si lo poseían los alcaldes ordinarios.
[19] Abelardo
Levaggi, especialista en Historia del Derecho, analiza a éstos funcionarios
durante un período cronológico similar al de esta investigación, pero lo hace
desde el punto de vista de las leyes analizando documentos oficiales como
Reales Cédulas.
[20] Recuérdese
que esta jurisdicción en cuestión estaba cerca de territorios dominados por
indígenas como los charrúas al Este y diferentes grupos chaqueños al Norte.
[29] Las
transacciones comerciales de mulares tenían lugar fundamentalmente en Tucumán,
Salta y diferentes puertos mercantiles del Perú.
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